Auto Supremo AS/0068/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016

Fecha: 06-Jun-2016

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b)Requisitos de admisibilidad (art. 287 del CPC).- Para la admisión del recurso, quien lo presente, debe cumplir de forma inexcusable los siguientes requisitos:


i.La presentación de fotocopias legalizadas de las respectivas sentencias debidamente ejecutoriadas; es decir, para abrir la competencia de este máximo Tribunal de Justicia, indefectiblemente deben existir dos sentencias: una, que es la que se impugna, y la otra, que demuestre la procedencia del recurso, consiguientemente debe estar vinculada a la primera pero dictada con posterioridad, en la que se declare probada alguna de las circunstancias descritas en el art. 284 del CPC, esto es: la falsedad de documentos que fueron esenciales para dictar sentencia en el primer proceso (sentencia a revisar); la existencia de condena por falso testimonio a uno o más testigos por sus atestaciones en el primer proceso y que sirvieron como base la emitir la sentencia que se busca revisar; la comprobación de que se ganó el primer proceso por medio de fraude procesal, cohecho, violencia, o; la recuperación de documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor o como consecuencia de la intervención de la parte ganadora; entonces, la presentación de ambas sentencias, con sus respectivas certificaciones de ejecutoria -a efectos de verificar plazos- más el cumplimiento de los demás requisitos señalados en el art. 287 del CPC, abre la competencia del Tribunal de impugnación