Auto Supremo AS/0068/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016

Fecha: 06-Jun-2016

Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye


Que, conforme se tiene expuesto, este medio recursivo, para ingresar al fondo, requiere de manera indefectible, una nueva sentencia ejecutoriada -posterior- (segunda sentencia) que acredite que la sentencia cuya revisión se pretende (primera sentencia), haya tenido como base la valoración prueba documental o testifical declarada falsa; o si se hubiera ganado el proceso de manera injusta, basada en fraude procesal, cohecho o violencia, o si después de pronunciada la primera sentencia, se hubieran recuperado documentos decisivos detenidos por causa de fuerza mayor o por intervención de la parte favorecida con la primera sentencia, hechos todos, que una vez más requieren la existencia de una sentencia ejecutoriada (segunda sentencia) que declare alguna de esas circunstancias; únicamente acompañando fotocopia debidamente legalizada por autoridad competente, de ambas sentencias, y cumplidos los demás requisitos de admisibilidad y procedibilidad, se admite el recurso para su sustanciación y posterior pronunciamiento en el fondo, lo que no se da en el caso presente, tal cual fue amplia y didácticamente señalado, imprecisión de la entidad recurrente que impide la admisión del recurso; máxime, si el recurso de revisión tampoco fue planteado cumpliendo lo dispuesto por el art. 286 del CPC.

Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye en una mera opinión en contrario al fallo; es decir, demuestra un desacuerdo y no es parte de la Resolución, por lo que bajo ningún aspecto puede ser un medio probatorio para demostrar ilegalidad alguna, por consiguiente, no resulta argumento válido en ninguna impugnación, el tratar de justificar alguna causal con base en la disidencia