Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
Que, conforme se tiene expuesto, este medio recursivo, para ingresar al fondo, requiere de manera indefectible, una nueva sentencia ejecutoriada -posterior- (segunda sentencia) que acredite que la sentencia cuya revisión se pretende (primera sentencia), haya tenido como base la valoración prueba documental o testifical declarada falsa; o si se hubiera ganado el proceso de manera injusta, basada en fraude procesal, cohecho o violencia, o si después de pronunciada la primera sentencia, se hubieran recuperado documentos decisivos detenidos por causa de fuerza mayor o por intervención de la parte favorecida con la primera sentencia, hechos todos, que una vez más requieren la existencia de una sentencia ejecutoriada (segunda sentencia) que declare alguna de esas circunstancias; únicamente acompañando fotocopia debidamente legalizada por autoridad competente, de ambas sentencias, y cumplidos los demás requisitos de admisibilidad y procedibilidad, se admite el recurso para su sustanciación y posterior pronunciamiento en el fondo, lo que no se da en el caso presente, tal cual fue amplia y didácticamente señalado, imprecisión de la entidad recurrente que impide la admisión del recurso; máxime, si el recurso de revisión tampoco fue planteado cumpliendo lo dispuesto por el art. 286 del CPC.
Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye en una mera opinión en contrario al fallo; es decir, demuestra un desacuerdo y no es parte de la Resolución, por lo que bajo ningún aspecto puede ser un medio probatorio para demostrar ilegalidad alguna, por consiguiente, no resulta argumento válido en ninguna impugnación, el tratar de justificar alguna causal con base en la disidencia
- AUTO SUPREMO: 68/2016
- FECHA:Sucre, 6 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Empresa de Ferrocarril Red Oriental
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por la Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante de fojas 96
- Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
- Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
- Finalmente, el apoderado legal de la empresa recurrente, indica que con los documentos adjuntos al
- CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
- i
- Por otra parte, el art
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- iii
- iv
- Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
- Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
- Lo relacionado permite establecer, que la entidad impetrante pretende que la Sala Plena del Tribunal
- Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
- Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
- Así también, debió acreditar el acatamiento del plazo y condición establecido en art
- Así mismo, debió exponer de forma clara la pertinencia de la Sentencia 062/01 de 10
- Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
- Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
- Finalmente, sobre el requisito temporal, se observa que, si bien el recurso fue planteado dentro
- Por lo ampliamente explicado, al haberse planteado un recurso deficiente, este Tribunal de revisión, se
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
