Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
CONSIDERANDO III.- Que la entidad recurrente, en el memorial de fojas 96 a 99 vta., así como en el memorial que antecede, solicita anular totalmente el Auto de Vista definitivo Nº 36/2015 de 20 de febrero, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por ser lesivo a los intereses de ENFE Red Oriental y por ende al Estado boliviano; sin embargo, ante el planteamiento del recurso objeto de autos, este Tribunal verificó el incumplimiento de requisitos de procedibilidad, así como de admisibilidad otorgándose a la entidad impetrante, un plazo razonable para subsanar dichas observaciones.
No obstante el plazo otorgado, la entidad recurrente no subsanó los defectos advertidos y observados por proveído de 07 de mayo de 2016 (fs. 102); contrariamente, presentó un nuevo memorial insistiendo en que el recurso sea aceptado, porque -conforme manifiesta- cumplieron todos los requisitos legales, explanando argumentos que a continuación serán analizados y contrastados con las exigencias normativas a los efectos de la admisión y procedencia o en su caso rechazo del recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad recurrente pretende la revisión del Auto de Vista Nº 36/2015 de 20 de febrero, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso revocar el Auto de 24 de julio de 2014, emitido por el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que declaró improbadas las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y la de cosa juzgada planteadas por el demandado; en tanto que en alzada, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se dispuso el archivo de obrados; fallo cuyo recurso casacional no prosperó, quedando firme lo dispuesto en Auto de Vista
- AUTO SUPREMO: 68/2016
- FECHA:Sucre, 6 de junio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:08/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Empresa de Ferrocarril Red Oriental
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por la Empresa
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de revisión extraordinaria de sentencia cursante de fojas 96
- Que, por proveído de fecha 07 de abril de 2016 (fs
- Agrega, que con la finalidad de poder demostrar la ilegalidad del contrato, se adjuntó al
- Finalmente, el apoderado legal de la empresa recurrente, indica que con los documentos adjuntos al
- CONSIDERANDO II: Que, el objeto del recurso de revisión es invalidar una sentencia ejecutoriada, ya
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- Por otra parte, el art
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- Finalmente, la normativa procesal de la materia, impone también un requisito temporal (art
- Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad
- Lo relacionado permite establecer, que la entidad impetrante pretende que la Sala Plena del Tribunal
- Por otra parte, sobre los requisitos de admisión, se observa que la entidad recurrente incumplió
- Que en la especie, el Auto definitivo cuya revisión se pretende, fue emitido como
- Así también, debió acreditar el acatamiento del plazo y condición establecido en art
- Así mismo, debió exponer de forma clara la pertinencia de la Sentencia 062/01 de 10
- Que, al respecto es necesario aclarar, que en cuanto a la exigencia de expresión concreta
- Que, en todo caso se aclara a la entidad recurrente, que la disidencia, se constituye
- Finalmente, sobre el requisito temporal, se observa que, si bien el recurso fue planteado dentro
- Por lo ampliamente explicado, al haberse planteado un recurso deficiente, este Tribunal de revisión, se
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
