Auto Supremo AS/0068/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016

Fecha: 06-Jun-2016

Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad


CONSIDERANDO III.- Que la entidad recurrente, en el memorial de fojas 96 a 99 vta., así como en el memorial que antecede, solicita anular totalmente el Auto de Vista definitivo Nº 36/2015 de 20 de febrero, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por ser lesivo a los intereses de ENFE Red Oriental y por ende al Estado boliviano; sin embargo, ante el planteamiento del recurso objeto de autos, este Tribunal verificó el incumplimiento de requisitos de procedibilidad, así como de admisibilidad otorgándose a la entidad impetrante, un plazo razonable para subsanar dichas observaciones.

No obstante el plazo otorgado, la entidad recurrente no subsanó los defectos advertidos y observados por proveído de 07 de mayo de 2016 (fs. 102); contrariamente, presentó un nuevo memorial insistiendo en que el recurso sea aceptado, porque -conforme manifiesta- cumplieron todos los requisitos legales, explanando argumentos que a continuación serán analizados y contrastados con las exigencias normativas a los efectos de la admisión y procedencia o en su caso rechazo del recurso de revisión extraordinaria de sentencia.

Que, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia, se verifica que la entidad recurrente pretende la revisión del Auto de Vista Nº 36/2015 de 20 de febrero, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso revocar el Auto de 24 de julio de 2014, emitido por el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, que declaró improbadas las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, y la de cosa juzgada planteadas por el demandado; en tanto que en alzada, al declararse probada la excepción de cosa juzgada se dispuso el archivo de obrados; fallo cuyo recurso casacional no prosperó, quedando firme lo dispuesto en Auto de Vista