Auto Supremo AS/0195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2016

Fecha: 08-Jun-2016

En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento

En cuanto al contenido del art. 296 del CSS aludido por la entidad recurrente, aunque no señalado como vulnerado, de su lectura se constata que el mismo solo prevé la derogatoria de las disposiciones que se opongan al CSS, por lo que su invocación es impertinente, relevando de mayor fundamento a este Tribunal Supremo de Justicia que en todo caso, está vinculado a las normas Constitucionales y a la interpretación que de ellas efectúa el Tribunal Constitucional de Bolivia cuya Jurisprudencia ha establecido el carácter irrenunciable de los derechos sociales.
En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que el Tribunal de Alzada no incurrió en vulneración de ley alguna sino que fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por la rentista toda vez que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal por imperio del art. 180.I de la CPE y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establecen como un principio procesal dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución tome en cuenta cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia