Auto Supremo AS/0195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2016

Fecha: 08-Jun-2016

|Asimismo, por Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 195
Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente: 070/2016-A
Demandante: Humberto Román Vaca
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Materia: Reclamación de pensiones
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 236 a 241, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 63/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 231 a 233, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reclamación interpuesto por Humberto Román Vaca contra la entidad recurrente; la respuesta cursante de fs. 247 a 248, el Auto de fs. 249 que concedió el recurso, Auto Supremo N° 28-A de fs. 256 a 257 que admite el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Por Resolución N° 011530 de 12 de septiembre de 2001 (fs. 69) la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones resolvió otorgar en favor de Humberto Román Vaca renta Básica de Vejez con reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial en el monto total de Bs.597.46 más incrementos de ley, renta a pagarse a partir de abril de 1999 considerando que el mismo acreditó 188 cotizaciones para el régimen básico y la edad de 52 años
|Asimismo, por Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs. 86) la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones resolvió otorgarle pago global complementario con reducción de edad, equivalente a 19.83 mensualidades de la Renta de Vejez que le hubiere correspondido, en el monto de Bs.10.456,56 que se pagó por única vez considerando 119 cotizaciones periodos desde 08/76 a 01/97