Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido
Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido en la norma” (sic), afirmación efectuada por la representación legal de la entidad recurrente en el recurso de casación para dar a entender que los periodos de trabajo no mayores a 16 días “no son cotizables”, este argumento resulta solo una infundada justificación de la inacción para cobrar los aportes patronales y laborales devengados, en todo caso el SENASIR tampoco señala en el recurso de casación cuál es la norma por la cual el empleador, estaba relevado de cumplir con los aportes a la seguridad social a largo plazo, fundamento que en todo caso, en resguardo del debido del proceso debió hacérsele conocer al jubilado y ser fundamento de la Resolución en la que se ordenó la suspensión de su renta básica de vejez en cuyo contenido no se encuentra fundamento legal sobre este aspecto; contrario a ello, tal cual sostiene acertadamente el Tribunal de Alzada, por mandato del art. 194 del CSS el empleador es el directo responsable ante la caja del pago de la cotización patronal y laboral la que será descontada del salario, añadido a ello, el art. 545 del RCSS prescribe que la Caja tiene la obligación inexcusable de cobrar las cotizaciones por todos los medios que las disposiciones legales le otorgan
- |Asimismo, por Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs
- Por último, por Resolución N° 006210 de 13 de agosto de 2003 (fs
- Por Resolución 00001805 de 15 de abril de 2015 la Comisión Nacional de Prestaciones del
- En contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Indica que, el infundado auto de vista recurrido, sin tomar en cuenta todos los antecedentes
- Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art
- Que de manera errada el Auto de Vista pretende que se aplique el DS
- En virtud de los argumentos expuestos pide que el Tribunal Supremo Case el Auto de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Sobre el particular, de la revisión de documentación de fs
- Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y
- Establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación que en el devenir del
- También es menester recordar sobre el art
- Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento
- Por consiguiente, no resultando evidente la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
