Auto Supremo AS/0195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido

Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido en la norma” (sic), afirmación efectuada por la representación legal de la entidad recurrente en el recurso de casación para dar a entender que los periodos de trabajo no mayores a 16 días “no son cotizables”, este argumento resulta solo una infundada justificación de la inacción para cobrar los aportes patronales y laborales devengados, en todo caso el SENASIR tampoco señala en el recurso de casación cuál es la norma por la cual el empleador, estaba relevado de cumplir con los aportes a la seguridad social a largo plazo, fundamento que en todo caso, en resguardo del debido del proceso debió hacérsele conocer al jubilado y ser fundamento de la Resolución en la que se ordenó la suspensión de su renta básica de vejez en cuyo contenido no se encuentra fundamento legal sobre este aspecto; contrario a ello, tal cual sostiene acertadamente el Tribunal de Alzada, por mandato del art. 194 del CSS el empleador es el directo responsable ante la caja del pago de la cotización patronal y laboral la que será descontada del salario, añadido a ello, el art. 545 del RCSS prescribe que la Caja tiene la obligación inexcusable de cobrar las cotizaciones por todos los medios que las disposiciones legales le otorgan