Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes fundamentos:
La problemática central traída en casación radica en determinar si el Tribunal de Apelación cumplió a no con la normativa vigente dado que la entidad recurrente a tiempo de observar falta de motivación e infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, denuncia mala aplicación del art. 194 del Código de Seguridad Social y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque Humberto Román prestó servicios pero no cumplió con lo requerido en la norma, es decir que hayan sido por un periodo mayor a 16 días y que de aplicarse dicho precepto y el reconocimiento de los aportes no se debe dejar de lado lo establecido en el art. 296 del mismo cuerpo legal que a la letra establece: ”el trabajador por quien no se haya pagado las cotizaciones requeridas no tendrá derecho al otorgamiento de las prestaciones por parte de la caja…”. Asimismo, acusa que el Auto de Vista pretende que se aplique el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 en sus arts. 14, 16 y 18 cuando el mismo es claro al establecer “ante la inexistencia de planillas” (sic) en el caso específico si existen planillas pero en ellas no figura, también existe certificación de la empresa donde se constata que el mismo trabajó menos de 16 días por lo que no corresponde realizar la cotización.
Que de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente en relación a los motivos del recurso y los fundamentos del Auto de Vista impugnado se tiene:
1.- La Resolución N° 011530 de 12 de septiembre de 2001 (fs. 69) por la que la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones otorgó en favor de Humberto Román Vaca renta Básica de Vejez con reducción de edad, tiene como fundamento expreso que el mismo, con la documentación que cursa en su carpeta, acreditó 188 cotizaciones para el régimen básico y la edad de 52 años. Asimismo la Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs. 86) de la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones que otorgó, por única vez, pago global complementario con reducción de edad, consideró que la documental examinada acreditó 119 cotizaciones periodos desde 08/76 a 01/97.
2.- Estando así ya calificadas las rentas, básica y complementaria, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en la Resolución Nº 00001805 de 15 de abril de 2015, señala que las certificaciones de 14 de enero de 2014 cursante de fs. 121 y 122, emitidas por el área de Certificación y Archivo Central-SENASIR establecen la acreditación de 114 cotizaciones en el Régimen Complementario y tan solo 171 cotizaciones en el Régimen Básico, concluyendo sobre esa base en “inconsistencia en la densidad de cotizaciones en ambos regímenes de 188 a 171 en el Régimen Básico y de 119 a 114 en el Régimen Complementario, en ese sentido corresponde la Suspensión Definitiva de la Renta en el Régimen Básico y el Recalculo del Pago Global Complementario, debiendo establecer cobros indebidos” (sic) porque “el asegurado no cumple con lo establecido en el inciso a) del artículo 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”. (sic)
3.- Confirmada esta resolución en recurso de reclamación, Humberto Román Vaca en su recurso de apelación de fs. 204 a 205 denunció vulneración de los principios constitucionales que consagran la seguridad social, desconocimiento del derecho a un proceso previo y falta de apreciación de la documentación que demuestra el total de años de servicio y el derecho a la seguridad social; el Auto de Vista impugnado a tiempo de pronunciarse sobre los señalados motivos, en el considerando III, efectuó análisis de la documentación que cursa de fs. 1 a 41 consistentes en boletas de pago, certificado de aportes, partes de afiliación y de baja emitidas por la Caja Petrolera de Salud, certificados de trabajo, contratos de trabajo y otros, así como las cursante de fs. 53 a 66 señalando que las mismas fueron realizadas por la propia Dirección General de Pensiones en las que consta que el interesado realizó 188 aportaciones al régimen básico y 119 al complementario en las empresas La Bélgica, A.G. MCKEE y Bolifor a las que se suma el certificado de trabajo de fs. 26 de Industrias La Bélgica S.A. que acredita que el mismo realizó trabajos en zafras anteriores al 24 de febrero de 1967, concluyendo el Tribunal de Alzada que los mismos no fueron reconocidos por el SENASIR y que mientras no se demuestre que esa documental es fraudulenta, tiene la fuerza legal para hacer gozar de un beneficio irrenunciable e imprescriptible
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes fundamentos:
La problemática central traída en casación radica en determinar si el Tribunal de Apelación cumplió a no con la normativa vigente dado que la entidad recurrente a tiempo de observar falta de motivación e infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, denuncia mala aplicación del art. 194 del Código de Seguridad Social y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque Humberto Román prestó servicios pero no cumplió con lo requerido en la norma, es decir que hayan sido por un periodo mayor a 16 días y que de aplicarse dicho precepto y el reconocimiento de los aportes no se debe dejar de lado lo establecido en el art. 296 del mismo cuerpo legal que a la letra establece: ”el trabajador por quien no se haya pagado las cotizaciones requeridas no tendrá derecho al otorgamiento de las prestaciones por parte de la caja…”. Asimismo, acusa que el Auto de Vista pretende que se aplique el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 en sus arts. 14, 16 y 18 cuando el mismo es claro al establecer “ante la inexistencia de planillas” (sic) en el caso específico si existen planillas pero en ellas no figura, también existe certificación de la empresa donde se constata que el mismo trabajó menos de 16 días por lo que no corresponde realizar la cotización.
Que de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente en relación a los motivos del recurso y los fundamentos del Auto de Vista impugnado se tiene:
1.- La Resolución N° 011530 de 12 de septiembre de 2001 (fs. 69) por la que la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones otorgó en favor de Humberto Román Vaca renta Básica de Vejez con reducción de edad, tiene como fundamento expreso que el mismo, con la documentación que cursa en su carpeta, acreditó 188 cotizaciones para el régimen básico y la edad de 52 años. Asimismo la Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs. 86) de la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones que otorgó, por única vez, pago global complementario con reducción de edad, consideró que la documental examinada acreditó 119 cotizaciones periodos desde 08/76 a 01/97.
2.- Estando así ya calificadas las rentas, básica y complementaria, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en la Resolución Nº 00001805 de 15 de abril de 2015, señala que las certificaciones de 14 de enero de 2014 cursante de fs. 121 y 122, emitidas por el área de Certificación y Archivo Central-SENASIR establecen la acreditación de 114 cotizaciones en el Régimen Complementario y tan solo 171 cotizaciones en el Régimen Básico, concluyendo sobre esa base en “inconsistencia en la densidad de cotizaciones en ambos regímenes de 188 a 171 en el Régimen Básico y de 119 a 114 en el Régimen Complementario, en ese sentido corresponde la Suspensión Definitiva de la Renta en el Régimen Básico y el Recalculo del Pago Global Complementario, debiendo establecer cobros indebidos” (sic) porque “el asegurado no cumple con lo establecido en el inciso a) del artículo 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición”. (sic)
3.- Confirmada esta resolución en recurso de reclamación, Humberto Román Vaca en su recurso de apelación de fs. 204 a 205 denunció vulneración de los principios constitucionales que consagran la seguridad social, desconocimiento del derecho a un proceso previo y falta de apreciación de la documentación que demuestra el total de años de servicio y el derecho a la seguridad social; el Auto de Vista impugnado a tiempo de pronunciarse sobre los señalados motivos, en el considerando III, efectuó análisis de la documentación que cursa de fs. 1 a 41 consistentes en boletas de pago, certificado de aportes, partes de afiliación y de baja emitidas por la Caja Petrolera de Salud, certificados de trabajo, contratos de trabajo y otros, así como las cursante de fs. 53 a 66 señalando que las mismas fueron realizadas por la propia Dirección General de Pensiones en las que consta que el interesado realizó 188 aportaciones al régimen básico y 119 al complementario en las empresas La Bélgica, A.G. MCKEE y Bolifor a las que se suma el certificado de trabajo de fs. 26 de Industrias La Bélgica S.A. que acredita que el mismo realizó trabajos en zafras anteriores al 24 de febrero de 1967, concluyendo el Tribunal de Alzada que los mismos no fueron reconocidos por el SENASIR y que mientras no se demuestre que esa documental es fraudulenta, tiene la fuerza legal para hacer gozar de un beneficio irrenunciable e imprescriptible
- |Asimismo, por Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs
- Por último, por Resolución N° 006210 de 13 de agosto de 2003 (fs
- Por Resolución 00001805 de 15 de abril de 2015 la Comisión Nacional de Prestaciones del
- En contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Indica que, el infundado auto de vista recurrido, sin tomar en cuenta todos los antecedentes
- Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art
- Que de manera errada el Auto de Vista pretende que se aplique el DS
- En virtud de los argumentos expuestos pide que el Tribunal Supremo Case el Auto de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Sobre el particular, de la revisión de documentación de fs
- Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y
- Establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación que en el devenir del
- También es menester recordar sobre el art
- Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento
- Por consiguiente, no resultando evidente la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
