Auto Supremo AS/0195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art

Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art. 194 del Código de Seguridad Social el mismo que no debe ser considerado pues si bien el señor Humberto Román prestó servicios, los mismos no cumplieron con lo requerido en la norma, es decir que hayan sido por un periodo mayor a 16 días, de querer aplicarse dicho precepto y el reconocimiento de los aportes “no se debe dejar de lado lo establecido en el art. 296 del mismo cuerpo legal” (sic) que señala que el trabajador por quien no se haya pagado las cotizaciones requeridas no tendrá derecho al otorgamiento de las prestaciones por parte de la caja