Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art
Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art. 194 del Código de Seguridad Social el mismo que no debe ser considerado pues si bien el señor Humberto Román prestó servicios, los mismos no cumplieron con lo requerido en la norma, es decir que hayan sido por un periodo mayor a 16 días, de querer aplicarse dicho precepto y el reconocimiento de los aportes “no se debe dejar de lado lo establecido en el art. 296 del mismo cuerpo legal” (sic) que señala que el trabajador por quien no se haya pagado las cotizaciones requeridas no tendrá derecho al otorgamiento de las prestaciones por parte de la caja
- |Asimismo, por Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs
- Por último, por Resolución N° 006210 de 13 de agosto de 2003 (fs
- Por Resolución 00001805 de 15 de abril de 2015 la Comisión Nacional de Prestaciones del
- En contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Indica que, el infundado auto de vista recurrido, sin tomar en cuenta todos los antecedentes
- Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art
- Que de manera errada el Auto de Vista pretende que se aplique el DS
- En virtud de los argumentos expuestos pide que el Tribunal Supremo Case el Auto de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Sobre el particular, de la revisión de documentación de fs
- Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y
- Establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación que en el devenir del
- También es menester recordar sobre el art
- Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento
- Por consiguiente, no resultando evidente la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
