Auto Supremo AS/0195/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y

Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y las normas que le rigen (art 1 del CSS) que tienden a proteger al capital humano del país, preservan la continuidad de sus medios de subsistencia y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de sus condiciones de vida, en resguardo del mandato contenido en el art. 45 de la Constitución Política del Estado, en el que se asienta la seguridad social en Bolivia, el cual establece que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, la que debe prestarse bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia y que en su parágrafo IV obliga al Estado garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, resulta razonable y justa la decisión del Tribunal Ad-quem que, en interpretación y aplicación correcta de los arts. 194 del Código de Seguridad Social y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, advirtió vulneración de los derechos sociales previstos en el art. 45 y 67 de la CPE y en defensa de la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado y preservando su derecho a una vejez digna dispuso que el SENASIR REHABILITE la renta básica de vejez en favor de Humberto Román Vaca, decisión lógica que obedece al cumplimiento de los principios que ordenan y orientan al sistema de seguridad social los que no deben ser tenidos de manera aislada para su aplicación esporádica, o ser limitados a su enunciación retórica, sino más bien, deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que los regímenes de seguridad puedan aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria de su capital humano