Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y
Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y las normas que le rigen (art 1 del CSS) que tienden a proteger al capital humano del país, preservan la continuidad de sus medios de subsistencia y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de sus condiciones de vida, en resguardo del mandato contenido en el art. 45 de la Constitución Política del Estado, en el que se asienta la seguridad social en Bolivia, el cual establece que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, la que debe prestarse bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia y que en su parágrafo IV obliga al Estado garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, resulta razonable y justa la decisión del Tribunal Ad-quem que, en interpretación y aplicación correcta de los arts. 194 del Código de Seguridad Social y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, advirtió vulneración de los derechos sociales previstos en el art. 45 y 67 de la CPE y en defensa de la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado y preservando su derecho a una vejez digna dispuso que el SENASIR REHABILITE la renta básica de vejez en favor de Humberto Román Vaca, decisión lógica que obedece al cumplimiento de los principios que ordenan y orientan al sistema de seguridad social los que no deben ser tenidos de manera aislada para su aplicación esporádica, o ser limitados a su enunciación retórica, sino más bien, deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que los regímenes de seguridad puedan aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria de su capital humano
- |Asimismo, por Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs
- Por último, por Resolución N° 006210 de 13 de agosto de 2003 (fs
- Por Resolución 00001805 de 15 de abril de 2015 la Comisión Nacional de Prestaciones del
- En contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Indica que, el infundado auto de vista recurrido, sin tomar en cuenta todos los antecedentes
- Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art
- Que de manera errada el Auto de Vista pretende que se aplique el DS
- En virtud de los argumentos expuestos pide que el Tribunal Supremo Case el Auto de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Sobre el particular, de la revisión de documentación de fs
- Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y
- Establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación que en el devenir del
- También es menester recordar sobre el art
- Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento
- Por consiguiente, no resultando evidente la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
