Que de manera errada el Auto de Vista pretende que se aplique el DS
Que de manera errada el Auto de Vista pretende que se aplique el DS 27543 en sus arts. 14, 16 y 18 cuando el mismo es claro al establecer “ante la inexistencia de planillas” en el caso específico si existen planillas pero en ellas no figura, también existe certificación de la empresa donde se constata que el mismo trabajó menos de 16 días por lo que “NO CORRESPONDE REALIZAR LA COTIZACION” (sic), normativa, dice, destinada al sistema de reparto no así al de compensación de cotizaciones como afirma el Auto de Vista, hecho que se repite en la errada aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que señala casos de inexistencia de planillas, no así en caso de no figurar en planillas. Que, en el caso, los aportes realizados son los que deben ser considerados sin embargo, no existen, por lo que no puede darse a la persona un derecho que no le corresponde
- |Asimismo, por Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs
- Por último, por Resolución N° 006210 de 13 de agosto de 2003 (fs
- Por Resolución 00001805 de 15 de abril de 2015 la Comisión Nacional de Prestaciones del
- En contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Indica que, el infundado auto de vista recurrido, sin tomar en cuenta todos los antecedentes
- Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art
- Que de manera errada el Auto de Vista pretende que se aplique el DS
- En virtud de los argumentos expuestos pide que el Tribunal Supremo Case el Auto de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Sobre el particular, de la revisión de documentación de fs
- Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y
- Establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación que en el devenir del
- También es menester recordar sobre el art
- Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento
- Por consiguiente, no resultando evidente la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
