POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 236 a 241, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto contra el Auto de Vista Nº 63/2015 de 1 de diciembre, cursante de fs. 231 a 233, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- |Asimismo, por Resolución N° 005585 de 8 de mayo de 2002 (fs
- Por último, por Resolución N° 006210 de 13 de agosto de 2003 (fs
- Por Resolución 00001805 de 15 de abril de 2015 la Comisión Nacional de Prestaciones del
- En contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Indica que, el infundado auto de vista recurrido, sin tomar en cuenta todos los antecedentes
- Por último, afirma que el Auto de Vista 63//15 hace una mala aplicación del art
- Que de manera errada el Auto de Vista pretende que se aplique el DS
- En virtud de los argumentos expuestos pide que el Tribunal Supremo Case el Auto de
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Sobre el particular, de la revisión de documentación de fs
- Por lo expuesto, en consideración a la naturaleza y fines de la seguridad social y
- Establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación que en el devenir del
- También es menester recordar sobre el art
- Asimismo, en cuanto a que Humberto Román “prestó servicios pero no cumplió con lo requerido
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento
- Por consiguiente, no resultando evidente la infracción de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
