Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0415/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0415/2016-RRC

    Fecha: 13-Jun-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella, interpuso recurso de apelación restringida
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 138/2016-RA de 22 de febrero,
    • Alega que en su recurso de apelación restringida denunció, que durante la etapa preparatoria: a)
    • Denuncia defectos absolutos que los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tarija resolvieron declarar
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que se aplique correctamente el derecho, se admita el recurso de casación
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, las partes no opusieron incidentes ni
    • II.2. De la Sentencia
    • Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
    • b) La conducta del acusado se adecúa al tipo penal descrito por el art
    • c) El accionar del imputado se basa en que era el único hermano que se
    • d) La menor NN, en su declaración realizó una firme acusación contra su hermano y
    • e) Finalmente, resulta inimaginable que alguien denuncie a un hermano, inventando episodios que lo exponen
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella interpuso recurso de apelación restringida, del
    • Con relación a ello, sostiene que a pesar que el Tribunal de Sentencia de Bermejo
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • III.1. Precedente contradictorio invocado
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, cuya doctrina legal aplicable
    • En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
    • III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
    • En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
    • A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
    • Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
    • En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
    • En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
    • Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo demandado, lo que se circunscribe
    • Denuncias concebidas por el ahora recurrente como defectos absolutos que, a su decir, los Vocales
    • Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta en el
    • Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
    • De la revisión de los argumentos del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éste,
    • Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca