De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados; por lo mismo, se encuentra también en relación con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que establece: ‘Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes’, facultando así a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que se adviertan vicios procesales. En ese contexto, el art. 251 del CPC dispone que: ‘Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley’ cuya previsión -como manifestación legal del principio de especificad- señala el marco al que debe someterse el tribunal de casación o nulidad, sin perjuicio de la aplicación del art. 252 del mismo Código, que dispone que el juez o tribunal de casación ‘anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público’, norma concordante con el art. 90 del CPC; en ese mismo sentido, el art. 247 de la LOJabrg, determina que ‘la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia’ previsiones normativas aplicables cuando el perjudicado plantea impugnación, ya que si bien estos actos pueden ser invalidados también pueden ser convalidados.
De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 138/2016-RA de 22 de febrero,
- Alega que en su recurso de apelación restringida denunció, que durante la etapa preparatoria: a)
- Denuncia defectos absolutos que los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tarija resolvieron declarar
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se aplique correctamente el derecho, se admita el recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, las partes no opusieron incidentes ni
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
- b) La conducta del acusado se adecúa al tipo penal descrito por el art
- c) El accionar del imputado se basa en que era el único hermano que se
- d) La menor NN, en su declaración realizó una firme acusación contra su hermano y
- e) Finalmente, resulta inimaginable que alguien denuncie a un hermano, inventando episodios que lo exponen
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella interpuso recurso de apelación restringida, del
- Con relación a ello, sostiene que a pesar que el Tribunal de Sentencia de Bermejo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, cuya doctrina legal aplicable
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
- A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo demandado, lo que se circunscribe
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como defectos absolutos que, a su decir, los Vocales
- Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta en el
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- De la revisión de los argumentos del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éste,
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
