Con relación a ello, sostiene que a pesar que el Tribunal de Sentencia de Bermejo
Con relación a ello, sostiene que a pesar que el Tribunal de Sentencia de Bermejo tenía conocimiento sobre la presencia de los defectos absolutos, puesto conminó al Ministerio Público para que subsane la acusación; sin embargo, ante la falta de respuesta decidió continuar con la secuencia procesal y radicar la causa, omitiendo observar; y, aplicar lo preceptuado por los arts. 1, 5, 6, 84, 92, 93, 94, 95, 97, 98 y 100 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 138/2016-RA de 22 de febrero,
- Alega que en su recurso de apelación restringida denunció, que durante la etapa preparatoria: a)
- Denuncia defectos absolutos que los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tarija resolvieron declarar
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se aplique correctamente el derecho, se admita el recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, las partes no opusieron incidentes ni
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
- b) La conducta del acusado se adecúa al tipo penal descrito por el art
- c) El accionar del imputado se basa en que era el único hermano que se
- d) La menor NN, en su declaración realizó una firme acusación contra su hermano y
- e) Finalmente, resulta inimaginable que alguien denuncie a un hermano, inventando episodios que lo exponen
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella interpuso recurso de apelación restringida, del
- Con relación a ello, sostiene que a pesar que el Tribunal de Sentencia de Bermejo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, cuya doctrina legal aplicable
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
- A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo demandado, lo que se circunscribe
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como defectos absolutos que, a su decir, los Vocales
- Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta en el
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- De la revisión de los argumentos del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éste,
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
