Auto Supremo AS/0415/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2016-RRC

Fecha: 13-Jun-2016

III.1. Precedente contradictorio invocado


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 73/2015 de 28 de octubre, declara sin lugar al recurso interpuesto y confirma la Sentencia impugnada, con los siguientes argumentos relativos al motivo admitido en el recurso de casación:

i) La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los proceso y en la especie, de la lectura del Acta de Registro de Juicio cursante a fs. 75 vta., en el acápite: “III. INCIDENTES Y EXCEPCIONES” (sic), la Jueza hizo constar que la defensa no presentó excepciones ni incidentes, de donde se tiene que no se incidentó la nulidad por defectos absolutos; por tanto, no existe fallo que resuelva los argumentos de la defensa técnica sujetos a contradictorio, mucho menos puede interponer apelación restringida, incidentando actos procesales, cuando no lo hizo durante la tramitación de la etapa preparatoria ni el juicio oral.

ii) Dada cuenta que no resulta suficiente sustentar teóricamente la vulneración de un derecho; sino, que debe aparejar la documental; y, los antecedentes a efectos de su probanza y en el caso no ocurrió, dado que el apelante se limitó a efectuar su denuncia. Situación por la que se tiene infundado el agravio referido a vulneración del debido proceso.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el agravio denunciado por el recurrente que fue admitido en el Auto Supremo 138/2016-RA de 22 de febrero, referido que el Tribunal de apelación desconoció su obligación de corregir de oficio, la existencia de defectos absolutos ocurridos durante la etapa preparatoria, pese a la obligación que tiene de fundamentar sus resoluciones pronunciándose sobre cada punto apelado, bajo el argumento que dicha denuncia debió haberse realizado en esa etapa o en el juicio oral mediante la interposición de incidentes y excepciones. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con el precedente invocado, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Precedente contradictorio invocado