III.1. Precedente contradictorio invocado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 73/2015 de 28 de octubre, declara sin lugar al recurso interpuesto y confirma la Sentencia impugnada, con los siguientes argumentos relativos al motivo admitido en el recurso de casación:
i) La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los proceso y en la especie, de la lectura del Acta de Registro de Juicio cursante a fs. 75 vta., en el acápite: “III. INCIDENTES Y EXCEPCIONES” (sic), la Jueza hizo constar que la defensa no presentó excepciones ni incidentes, de donde se tiene que no se incidentó la nulidad por defectos absolutos; por tanto, no existe fallo que resuelva los argumentos de la defensa técnica sujetos a contradictorio, mucho menos puede interponer apelación restringida, incidentando actos procesales, cuando no lo hizo durante la tramitación de la etapa preparatoria ni el juicio oral.
ii) Dada cuenta que no resulta suficiente sustentar teóricamente la vulneración de un derecho; sino, que debe aparejar la documental; y, los antecedentes a efectos de su probanza y en el caso no ocurrió, dado que el apelante se limitó a efectuar su denuncia. Situación por la que se tiene infundado el agravio referido a vulneración del debido proceso.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el agravio denunciado por el recurrente que fue admitido en el Auto Supremo 138/2016-RA de 22 de febrero, referido que el Tribunal de apelación desconoció su obligación de corregir de oficio, la existencia de defectos absolutos ocurridos durante la etapa preparatoria, pese a la obligación que tiene de fundamentar sus resoluciones pronunciándose sobre cada punto apelado, bajo el argumento que dicha denuncia debió haberse realizado en esa etapa o en el juicio oral mediante la interposición de incidentes y excepciones. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con el precedente invocado, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.
III.1. Precedente contradictorio invocado
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 138/2016-RA de 22 de febrero,
- Alega que en su recurso de apelación restringida denunció, que durante la etapa preparatoria: a)
- Denuncia defectos absolutos que los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tarija resolvieron declarar
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se aplique correctamente el derecho, se admita el recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, las partes no opusieron incidentes ni
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
- b) La conducta del acusado se adecúa al tipo penal descrito por el art
- c) El accionar del imputado se basa en que era el único hermano que se
- d) La menor NN, en su declaración realizó una firme acusación contra su hermano y
- e) Finalmente, resulta inimaginable que alguien denuncie a un hermano, inventando episodios que lo exponen
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella interpuso recurso de apelación restringida, del
- Con relación a ello, sostiene que a pesar que el Tribunal de Sentencia de Bermejo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, cuya doctrina legal aplicable
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
- A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo demandado, lo que se circunscribe
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como defectos absolutos que, a su decir, los Vocales
- Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta en el
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- De la revisión de los argumentos del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éste,
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
