Auto Supremo AS/0415/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2016-RRC

Fecha: 13-Jun-2016

Denuncias concebidas por el ahora recurrente como defectos absolutos que, a su decir, los Vocales


Denuncias concebidas por el ahora recurrente como defectos absolutos que, a su decir, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Tarija, resolvieron declarar sin lugar, bajo el argumento que debieron haberse interpuesto durante la etapa preparatoria o en juicio en la fase de incidentes y excepciones, omisión que impediría la posibilidad de hacerlo en alzada, señalando además que quien recurre de apelación debe aparejar la documental y antecedentes a efectos de su probanza. Actuaciones que según el apelante, demuestran que el Tribunal de apelación desconoció su obligación de corregir de oficio la existencia de defectos absolutos pese a su deber de fundamentación de sus resoluciones, pronunciándose sobre cada punto apelado; y, que ello implicaría una contradicción con lo establecido en el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, cuya doctrinal legal estaría referida a la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia, que no se dio respuesta a todos los aspectos cuestionados en la apelación restringida