A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos ‘No hay nulidad, sin ley específica que la establezca’ (Eduardo Couture, ‘Fundamentos de Derecho Procesal Civil’, p. 386); b) Principio de finalidad del acto, ‘la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto’ (Palacio, Lino Enrique, ‘Derecho Procesal Civil’, T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, ‘en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento’ (Couture op. cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, “Nulidades Procesales”)
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 138/2016-RA de 22 de febrero,
- Alega que en su recurso de apelación restringida denunció, que durante la etapa preparatoria: a)
- Denuncia defectos absolutos que los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tarija resolvieron declarar
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se aplique correctamente el derecho, se admita el recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, las partes no opusieron incidentes ni
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
- b) La conducta del acusado se adecúa al tipo penal descrito por el art
- c) El accionar del imputado se basa en que era el único hermano que se
- d) La menor NN, en su declaración realizó una firme acusación contra su hermano y
- e) Finalmente, resulta inimaginable que alguien denuncie a un hermano, inventando episodios que lo exponen
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella interpuso recurso de apelación restringida, del
- Con relación a ello, sostiene que a pesar que el Tribunal de Sentencia de Bermejo
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, cuya doctrina legal aplicable
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
- A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo demandado, lo que se circunscribe
- Denuncias concebidas por el ahora recurrente como defectos absolutos que, a su decir, los Vocales
- Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta en el
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- De la revisión de los argumentos del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éste,
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
