Auto Supremo AS/0415/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2016-RRC

Fecha: 13-Jun-2016

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella interpuso recurso de apelación restringida, del


f) Es aplicable la agravante contenida en el art. 310 inc. 3) del CP, al haberse demostrado que Ángel Miranda Armella tuvo acceso carnal con la menor víctima, cuando ella tenía once a doce años de edad, quien es hermano de ella por parte de madre y tiene un parentesco sanguíneo de segundo grado.

II.3. De la apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella interpuso recurso de apelación restringida, del cual se pasaran a detallar los argumentos atinentes al motivo admitido, por ser de interés al caso de análisis:

Denuncia que en el presente caso se vulneró el debido proceso por las siguientes razones: a) Fue ilegalmente detenido sin mandamiento de aprehensión en su contra, tampoco le dieron lectura de sus derechos y garantías, provocando que no pueda contar con un abogado defensor de su confianza, infringiendo el art. 5 del CPP, dejándole en absoluto estado de indefensión; b) No se lo citó con la querella interpuesta en su contra, tal como establece el art. 291 del CPP; c) No se le tomó su declaración, tal como señalan los arts. 84, 92, 93, 94, 95, 97, 98 y 100 del CPP, violando sus derechos a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia y libertad, lo que constituye defecto absoluto sancionado con la nulidad, al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP; d) Le imputaron sin contar con el acta de su declaración y recién en ésta etapa le asignaron a un abogado defensor, quien sólo le representó en la audiencia cautelar sin realizar ninguna observación a la forma ilegal en la que fue tratado, violando el debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE; e) El Juez cautelar se limitó a observar la falta de notificación con la imputación, más no realizó ningún otro control jurisdiccional de la investigación; f) Se le coartó su derecho a asumir defensa dentro de la etapa preparatoria; toda vez, que no contó con el apoyo de ningún familiar y a su Abogado Defensor no lo volvió a ver hasta la audiencia conclusiva, en la cual este sólo hizo acto de representación sin observar ninguna vulneración cometida en su contra, privándole de defensa técnica, incumpliendo el mandato contenido en el art. 9 del CPP; y, g) El Tribunal de Sentencia, mediante Resolución de 12 de junio de 2012, conminó al Ministerio Público para que en el plazo de ocho días adjunte a la acusación, la declaración del imputado, reiterando dicho pedido el 21 de agosto del mismo año, concediéndole un nuevo plazo similar el 21 de marzo de 2013, volvió a conminar para que en el término de cuarenta y ocho horas subsane los graves errores del pliego acusatorio; y, ante la falta de respuesta radicó la causa, lesionando su derecho al debido proceso al omitir aplicar lo preceptuado por el art. 100 del CPP