Auto Supremo AS/0415/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2016-RRC

Fecha: 13-Jun-2016

Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo demandado, lo que se circunscribe


Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo demandado, lo que se circunscribe a la denuncia realizada por el recurrente Ángel Miranda Armella, en sentido que, a tiempo de interponer recurso de apelación restringida, denunció que en la etapa preparatoria: a) Fue ilegalmente detenido sin mandamiento de aprehensión en su contra; tampoco, le dieron lectura de sus derechos y garantías, provocando que no pueda contar con un abogado defensor de su confianza, infringiendo el art. 5 del CPP, dejándole en absoluto estado de indefensión; b) No se lo citó con la querella interpuesta en su contra, tal como establece el art. 291 del CPP; c) No se le tomó su declaración, tal como señalan los arts. 84, 92, 93, 94, 95, 97, 98 y 100 del CPP, violando sus derechos a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia y libertad, lo que constituye defecto absoluto sancionado con la nulidad, al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP; d) Le imputaron sin contar con el acta de su declaración y recién en esta etapa le asignaron a un abogado defensor, quien sólo le representó en la audiencia cautelar sin realizar ninguna observación a la forma ilegal en la que fue tratado, violando el debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE; e) El Juez cautelar se limitó a observar la falta de notificación con la imputación, más no realizó ningún otro control jurisdiccional de la investigación; f) Se le coartó su derecho a asumir defensa dentro de la etapa preparatoria; toda vez, que no contó con el apoyo de ningún familiar y a su Abogado Defensor no lo volvió a ver hasta la audiencia conclusiva, en la que éste sólo hizo acto de representación sin observar ninguna vulneración cometida en su contra, privándole de defensa técnica, incumpliendo el mandato contenido en el art. 9 del CPP; y, g) El Tribunal de Sentencia, mediante Resolución de 12 de junio de 2012, conminó al Ministerio Público para que en el plazo de ocho días adjunte a la acusación, la declaración del imputado; reiterando dicho pedido, el 21 de agosto del mismo año, concediéndole un nuevo plazo similar; el 21 de marzo de 2013, volvió a conminar para que en el término de cuarenta y ocho horas subsane los graves errores del pliego acusatorio, y ante la falta de respuesta radicó la causa, lesionando su derecho al debido proceso al omitir aplicar lo preceptuado por el art. 100 del CPP