Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0415/2016-RRC
Fecha: 13-Jun-2016
II.2. De la Sentencia
II.2. De la Sentencia
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Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella, interpuso recurso de apelación restringida
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 138/2016-RA de 22 de febrero,
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Alega que en su recurso de apelación restringida denunció, que durante la etapa preparatoria: a)
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Denuncia defectos absolutos que los Vocales de la Sala Penal Segunda de Tarija resolvieron declarar
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se aplique correctamente el derecho, se admita el recurso de casación
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, las partes no opusieron incidentes ni
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II.2. De la Sentencia
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Por Sentencia 02/2015 de 24 de marzo (fs
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b) La conducta del acusado se adecúa al tipo penal descrito por el art
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c) El accionar del imputado se basa en que era el único hermano que se
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d) La menor NN, en su declaración realizó una firme acusación contra su hermano y
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e) Finalmente, resulta inimaginable que alguien denuncie a un hermano, inventando episodios que lo exponen
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Miranda Armella interpuso recurso de apelación restringida, del
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Con relación a ello, sostiene que a pesar que el Tribunal de Sentencia de Bermejo
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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III.1. Precedente contradictorio invocado
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El recurrente invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, cuya doctrina legal aplicable
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En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
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III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales
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En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la SC 1644/2004-R de 11
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A lo señalado, la SC 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o
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En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
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De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
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Siempre con relación al mismo tema, relativo a la nulidad de los actos procesales, la
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En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
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Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
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De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
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En el juicio oral, las partes tienen también a su alcance la posibilidad de interposición
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III.3. Análisis del caso concreto
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Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
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Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo demandado, lo que se circunscribe
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Denuncias concebidas por el ahora recurrente como defectos absolutos que, a su decir, los Vocales
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Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta en el
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Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
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De la revisión de los argumentos del fallo pronunciado en alzada, se evidencia que éste,
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Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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