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    Auto Supremo AS/0437/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0437/2016-RRC

    Fecha: 14-Jun-2016

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    • Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs
    • b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 214/2016-RA de 21
    • I.1.2. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
    • I
    • Los recurrentes con similares argumentos que el recurso de casación del Ministerio Público, refieren que
    • I.1.4. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados “ADMISIBLE Y FUNDADO” y en consecuencia se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 214/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • Por Sentencia de 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal
    • II.2. De las apelaciones restringidas del representante del Ministerio Público y los acusadores particulares
    • De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015, dictado por la Sala
    • Formulados los recursos de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en los mismos,
    • III.1. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
    • El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto; por cuanto,
    • El precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
    • Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
    • Por otra parte, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 invocado en
    • Finalmente, el invocado Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado en
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • Consiguientemente, del análisis de los Autos Supremos referidos precedentemente se establece situación de hecho similar,
    • III
    • Los recurrentes denunciaron que ante los reclamos que realizaron en su recurso de apelación restringida,
    • El precedente invocado por los recurrentes, el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de
    • La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
    • Por otra parte, el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 invocado en
    • Finalmente, el invocado Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado en
    • Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que los memoriales de apelación restringida
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
    • Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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