Auto Supremo AS/0437/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2016-RRC

Fecha: 14-Jun-2016

Por otra parte, el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 invocado en


El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal por parte del órgano jurisdiccional, provee a las partes los elementos necesarios para cumplir con los requisitos de los diferentes recursos y denunciar los errores que se pudieran haber cometido, no en el concepto de culpa sino en otro más amplio: error en la hermenéutica, en el discurso del Juez o Tribunal al determinar el contenido axiológico de la norma jurídica para aplicarla al caso concreto. En esta medida no debe interpretarse que la interposición de un recurso sea una agresión al Juez o a los miembros del Tribunal que emitió la resolución cuestionada, por cuanto se debe allanar el ejercicio del derecho al recurso judicial efectivo, resguardando el derecho a la seguridad jurídica y garantizando a las partes procesales el debido proceso de ley.”

Por otra parte, el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 invocado en el recurso de casación, fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, en el que se emitió la Sentencia que absolvió a los imputados, de los hechos por el que fueron acusados. Formulados los recursos de apelación restringida por la parte acusadora y el Ministerio Público, fue resuelto por Auto de Vista, que declaró improcedente el recurso, manteniendo firme y subsistente la Sentencia apelada. Interpuesto el recurso de casación por la parte acusadora, la entonces Corte Suprema de Justicia, refirió que la fundamentación inmersa en el Auto de Vista impugnado es demasiado lacónica, que estableció la inexistencia de fundamentación clara y la vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso" al no existir la motivación suficiente; asimismo, que la Resolución que resuelve el recurso de apelación restringida no fundamenta debidamente respecto a cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, habiendo emitido la siguiente doctrina legal aplicable:

“El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al recurso de apelación restringida como el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370-5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno, y como una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos, presuponiendo este instituto la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, así como una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo en el cual el o los procesados tengan a su alcance todas las posibilidades de una defensa amplia