Por otra parte, el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 invocado en
El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal por parte del órgano jurisdiccional, provee a las partes los elementos necesarios para cumplir con los requisitos de los diferentes recursos y denunciar los errores que se pudieran haber cometido, no en el concepto de culpa sino en otro más amplio: error en la hermenéutica, en el discurso del Juez o Tribunal al determinar el contenido axiológico de la norma jurídica para aplicarla al caso concreto. En esta medida no debe interpretarse que la interposición de un recurso sea una agresión al Juez o a los miembros del Tribunal que emitió la resolución cuestionada, por cuanto se debe allanar el ejercicio del derecho al recurso judicial efectivo, resguardando el derecho a la seguridad jurídica y garantizando a las partes procesales el debido proceso de ley.”
Por otra parte, el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 invocado en el recurso de casación, fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, en el que se emitió la Sentencia que absolvió a los imputados, de los hechos por el que fueron acusados. Formulados los recursos de apelación restringida por la parte acusadora y el Ministerio Público, fue resuelto por Auto de Vista, que declaró improcedente el recurso, manteniendo firme y subsistente la Sentencia apelada. Interpuesto el recurso de casación por la parte acusadora, la entonces Corte Suprema de Justicia, refirió que la fundamentación inmersa en el Auto de Vista impugnado es demasiado lacónica, que estableció la inexistencia de fundamentación clara y la vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso" al no existir la motivación suficiente; asimismo, que la Resolución que resuelve el recurso de apelación restringida no fundamenta debidamente respecto a cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, habiendo emitido la siguiente doctrina legal aplicable:
“El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al recurso de apelación restringida como el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370-5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno, y como una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos, presuponiendo este instituto la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, así como una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo en el cual el o los procesados tengan a su alcance todas las posibilidades de una defensa amplia
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 214/2016-RA de 21
- I.1.2. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- I
- Los recurrentes con similares argumentos que el recurso de casación del Ministerio Público, refieren que
- I.1.4. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados “ADMISIBLE Y FUNDADO” y en consecuencia se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 214/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia de 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal
- II.2. De las apelaciones restringidas del representante del Ministerio Público y los acusadores particulares
- De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015, dictado por la Sala
- Formulados los recursos de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en los mismos,
- III.1. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto; por cuanto,
- El precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Por otra parte, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 invocado en
- Finalmente, el invocado Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado en
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Consiguientemente, del análisis de los Autos Supremos referidos precedentemente se establece situación de hecho similar,
- III
- Los recurrentes denunciaron que ante los reclamos que realizaron en su recurso de apelación restringida,
- El precedente invocado por los recurrentes, el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Por otra parte, el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 invocado en
- Finalmente, el invocado Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado en
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que los memoriales de apelación restringida
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
