Auto Supremo AS/0437/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2016-RRC

Fecha: 14-Jun-2016

El precedente invocado por los recurrentes, el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de


El precedente invocado por los recurrentes, el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Calumnias e Injurias, en el que se emitió la Sentencia que declaró absueltos a los imputados. Formulado el recurso de apelación restringida por el acusador particular, fue resuelto por Auto de Vista, que declaró improcedente el recurso. Interpuesto el recurso de casación por el acusador particular, entonces Corte Suprema de Justicia, evidenció que la fundamentación de la Sentencia incurre en defectos en su parte descriptiva, que incurrió en defectos de las sentencias al tenor del art. 370 inc. 5) del CPP, al ser la fundamentación de la sentencia insuficiente y contradictoria, situación que no fue debidamente observada por el ad quem; y, por otra parte, que la resolución impugnada, incurrió en la contradicción denunciada por el recurrente, al señalar de manera ambigua que se subsanaron los defectos formales advertidos al recurrente mediante el proveído de fojas 67 de ese caso; sin embargo, a tiempo de dictar la parte considerativa de la resolución, se indica como fundamento de la resolución, "inobservancia de los arts. 399, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal", incurriendo en los defectos del artículo 370 del citado Código adjetivo de la materia; en cuanto, que los fundamentos del Auto de Vista impugnado, son contradictorios. Consiguientemente, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“Considerando, que a tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que son a la vez que un instrumento, un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso; es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica