Auto Supremo AS/0437/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2016-RRC

Fecha: 14-Jun-2016

Finalmente, el invocado Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado en


Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del articulo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en una de las formas defectuosas previstas en articulo 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica”

Finalmente, el invocado Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso De Confianza, en el que se emitió la Sentencia que declaró al imputado, autor de los hechos, imponiéndole la pena de tres años, siete meses y quince días de reclusión con costas. Formulado el recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista, que declaró improcedente el recurso y confirmó la resolución apelada. Interpuesto el recurso de casación por el imputado, la Corte Suprema de Justicia de entonces, evidenció que el Auto de Vista impugnado omitió cumplir con el deber de motivar adecuadamente la resolución incurriendo en inobservancia del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, habiendo emitido la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados