a)Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs
a)Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs. 345 a 361), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Enrique Fernández Hurtado y Judith Gutiérrez Yépez, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto y a Gabriela Rueda Gutiérrez autora de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión; asimismo, se concedió el Perdón Judicial. Posteriormente, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 134 de 3 de noviembre de 2009 (fs. 640 a 644); en consecuencia, se anuló totalmente la Sentencia impugnada y se dispuso el reenvió, motivando la interposición del recurso de casación tanto del imputado Enrique Fernández Hurtado (fs. 659 a 660 vta.) y los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas (fs. 668 a 669), resueltos por Auto Supremo 87/2013 de 11 de abril (fs. 788 a 790), que declaró inadmisibles los recursos interpuestos; consecuentemente, por Sentencia 03/2015 de 14 de enero (fs. 1120 a 1141), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez absueltos de pena y culpa por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del CP
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 214/2016-RA de 21
- I.1.2. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- I
- Los recurrentes con similares argumentos que el recurso de casación del Ministerio Público, refieren que
- I.1.4. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados “ADMISIBLE Y FUNDADO” y en consecuencia se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 214/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia de 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal
- II.2. De las apelaciones restringidas del representante del Ministerio Público y los acusadores particulares
- De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015, dictado por la Sala
- Formulados los recursos de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en los mismos,
- III.1. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto; por cuanto,
- El precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Por otra parte, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 invocado en
- Finalmente, el invocado Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado en
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Consiguientemente, del análisis de los Autos Supremos referidos precedentemente se establece situación de hecho similar,
- III
- Los recurrentes denunciaron que ante los reclamos que realizaron en su recurso de apelación restringida,
- El precedente invocado por los recurrentes, el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Por otra parte, el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 invocado en
- Finalmente, el invocado Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado en
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que los memoriales de apelación restringida
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
