Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, contiene consideraciones genéricas, que de ningún modo responden de manera fundamentada y suficiente a los puntos apelados por la parte acusadora, resulta contrario a los precedentes invocados por los recurrentes, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, cuya doctrina legal aplicable establece que el Tribunal de alzada, debe “circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida”, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que en su doctrina legal aplicable indica que “toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada”; el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, que su doctrina legal aplicable, señala que “La motivación es una parte estructural de las resoluciones”; el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, cuya doctrina legal aplicable establece que “El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 de la Ley Nº 1970 que disponen: ‘Las sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones (...). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’”; y, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, que en su doctrina legal aplicable señaló que “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución”, además de indicar posteriormente, que “es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, contemple fundadamente todos los puntos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida”, aspectos que no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, más aun considerando que el art. 398 del CPP, establece que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; además, que la debida fundamentación constituye uno de los elementos de debido proceso, así la jurisprudencia a través del Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo de 2013, señaló que “entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional al debido proceso, se encuentra la exigencia de que toda resolución judicial debe ser debidamente fundamentada o motivada”, encontrándose el debido proceso debidamente garantizado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, que señala que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa; y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 214/2016-RA de 21
- I.1.2. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- I
- Los recurrentes con similares argumentos que el recurso de casación del Ministerio Público, refieren que
- I.1.4. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados “ADMISIBLE Y FUNDADO” y en consecuencia se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 214/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia de 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal
- II.2. De las apelaciones restringidas del representante del Ministerio Público y los acusadores particulares
- De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015, dictado por la Sala
- Formulados los recursos de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en los mismos,
- III.1. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto; por cuanto,
- El precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Por otra parte, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 invocado en
- Finalmente, el invocado Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado en
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Consiguientemente, del análisis de los Autos Supremos referidos precedentemente se establece situación de hecho similar,
- III
- Los recurrentes denunciaron que ante los reclamos que realizaron en su recurso de apelación restringida,
- El precedente invocado por los recurrentes, el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Por otra parte, el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 invocado en
- Finalmente, el invocado Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado en
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que los memoriales de apelación restringida
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
