Los recurrentes con similares argumentos que el recurso de casación del Ministerio Público, refieren que
Los recurrentes con similares argumentos que el recurso de casación del Ministerio Público, refieren que interpusieron recurso de apelación restringida reclamando que la sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, resultaría ser producto de una valoración defectuosa de la prueba en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 de la citada ley. Al respecto, identifican los puntos que observaron en su apelación: 1) Que se habría demostrado los siguientes hechos: a) La identificación del vehículo en el cual se desplazaron los autores del hecho, ello conforme a las declaraciones testificales de Gina Guardia Saucedo de Grájeda, Félix Castro Guzmán, Juan Pablo Taboada Flores y Andrés Rojas Romero, quienes coincidieron en cuanto a la presencia del motorizado de Judith Gutiérrez Yépez, en el área de la comisión del hecho donde fue asesinada la víctima, motorizado que días después fue encontrado en poder de Enrique Fernández Hurtado; b) La interpretación del flujo de llamadas entrantes y salientes de los equipos de comunicación celular de los acusados, pruebas de cargo signados bajo los números veinte, veintiuno y treinta, que evidenciarían que el día de los hechos los acusados se encontraban en la zona donde fue asesinado la víctima, aspecto que sumado a la presencia del motorizado visto por los vecinos, les permiten concluir que la víctima fue asesinado en presencia de Gabriela Rueda Gutiérrez por Enrique Fernández Hurtado, el mismo que se habría presentado en la zona un día antes del hecho de sangre y si bien el imputado afirmó que se encontraba en compañía de Evi Suny Solíz de Odeli, ello fue desvirtuado mediante los extractos de llamadas de ambos; por lo que, evidentemente el imputado se encontró con la testigo; empero, horas después al fallecimiento de la víctima, demostrándose que el imputado buscó a la testigo Evi Suny Soliz únicamente con la finalidad de tener una coartada; y, c) La identificación del arma del delito; por lo que, de la prueba número cuarenta y uno, se evidenció que Enrique Fernández adquirió una pistola cuyo calibre coincide al arma utilizada para quitar la vida a la víctima; sin embargo, al ser aprehendido el 24 de diciembre de 2007, éste habría extraviado su arma; 2) La conclusión a la que arribó el Tribunal de sentencia, en el sentido de que las acusaciones fiscal y particular señalaron como móvil del crimen la reticencia de parte de Judith Gutiérrez en aceptar la relación existente entre Gabriela Rueda Gutiérrez y la víctima; considerando, que la sola reticencia no resultaría ser una razón suficiente que permita concluir que Judith Gutiérrez Yépez, frente a la relación de su hija con la víctima, que vendría a ser producto de una serie de conductas y hechos previos a la muerte del acusado; no obstante, consideran que las causas que dieron lugar a ese rechazo deben ser considerados en razón a su gravedad para después determinar si la acusada tenía los suficientes motivos como para constituirse en autora intelectual del hecho delictivo; toda vez, que mediante la prueba documental de cargo número cuarenta y cinco se evidenció que Gabriela Rueda Gutiérrez se practicó un aborto, siendo el padre del niño en gestación la víctima; 3) Asimismo, existió defectuosa valoración respecto a la declaración del investigador Héctor Quispe Choquehuanca, quien señaló que por el tiempo transcurrido se limitaría a dar lectura a su informe; sin embargo, ante la pregunta de que si se habría identificado a los autores del hecho el funcionario respondió que no, era responsabilidad atribuible a la fiscalía, circunstancia que fue determinante para el Tribunal de juicio; por lo que, consideró que al no estar identificado el autor del hecho, impedía tener certeza respecto a la responsabilidad de los acusados en el hecho juzgado; y, 4) El Tribunal de Sentencia consideró la supuesta existencia de un robo; no obstante, estar claramente delimitada la hipótesis tanto de la acusación particular y fiscal que no hubo probabilidad de asalto; empero, ante estos reclamos el Auto de Vista recurrido carente de fundamentación, se limitó a contemplar aspectos doctrinales relativos a la naturaleza y alcances del recurso de apelación restringida, de la sana crítica y la libre valoración, haciendo hincapié en que el recurso de apelación no se constituye en un medio idóneo de revalorización de la prueba, no otorgando una respuesta clara, concreta ni oportuna a los puntos cuestionados; puesto que, si bien es cierto que se encuentra impedido de revalorizar prueba; no obstante, rige la excepción cuando se observa el quebrantamiento a los principios de la sana crítica; sin embargo, incumplió con su deber de fundamentación como garantía del debido proceso, a cuyo efecto invocan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto, 242 de 6 de julio y 349 de 28 de agosto, todos de 2006
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 214/2016-RA de 21
- I.1.2. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- I
- Los recurrentes con similares argumentos que el recurso de casación del Ministerio Público, refieren que
- I.1.4. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que sus recursos sean declarados “ADMISIBLE Y FUNDADO” y en consecuencia se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 214/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Por Sentencia de 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal
- II.2. De las apelaciones restringidas del representante del Ministerio Público y los acusadores particulares
- De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015, dictado por la Sala
- Formulados los recursos de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en los mismos,
- III.1. Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto; por cuanto,
- El precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 251 de 22 de julio de
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Por otra parte, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 invocado en
- Finalmente, el invocado Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado en
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Consiguientemente, del análisis de los Autos Supremos referidos precedentemente se establece situación de hecho similar,
- III
- Los recurrentes denunciaron que ante los reclamos que realizaron en su recurso de apelación restringida,
- El precedente invocado por los recurrentes, el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- Por otra parte, el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 invocado en
- Finalmente, el invocado Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, fue pronunciado en
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Consiguientemente, existiendo situaciones de hecho en los mencionados precedentes similares a la planteada en el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que los memoriales de apelación restringida
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
