1) La recurrente refirió la incorrecta aplicación del art
1) La recurrente refirió la incorrecta aplicación del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia tiene contradicciones e insuficiencias, en cuanto a la valoración de la prueba y no se encuentra debidamente fundamentada debido a lo siguiente: 1) La determinación de las fechas de la edad de la víctima, porque pretende que la menor AA especifique años, mes, día y hora en que ocurrió el hecho, estando conscientes de que la violación le sucedió a una niña; también, es cierto que en su declaración refiere ocho años, aspecto que se debe a la edad y al tiempo transcurrido; pero, se confirma que el hecho ocurrió el año 2007, aspecto que fue demostrado por las pruebas en las cuales cursa el certificado de nacimiento en el cual consta la fecha de nacimiento de la menor AA; por lo que, al año 2007 contaba con nueve años y a partir del julio contaba con diez años de edad; 2) Respecto de la inspección técnica ocular se advierte que lo señalado por la menor AA, es coincidente con las afirmaciones de la audiencia de inspección técnica ocular, sin establecerse la contradicción que señala el Tribunal de Sentencia; 3) Respecto del certificado médico forense se estableció la existencia de acceso carnal; sin embargo, el Tribunal de Sentencia simplemente lo descartó por su extemporaneidad, siendo su obligación valorar dicha prueba vulnerando los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), en resguardo del principio de igualdad de las partes la cual no fue respetada; y, 4) Con relación a la pericia psicológica, en el que el Tribunal de Sentencia estableció que existen secuelas ligadas a la agresión sexual, teniendo como resultado un estrés post traumático; pero, refiere que tal elemento no demuestra la existencia del hecho, actuando de forma contradictoria; por lo que, se advierte que la Sentencia carece de una debida fundamentación y se encuentra contradicciones en la misma; por cuanto, no se puede pretender que no existió la prueba suficiente, a través de una errónea, contradictoria, fundamentación de la Sentencia, aspecto que fue convalidado por el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 223/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente refirió la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, por la lesiva aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a) Las acusaciones fiscal y particular difieren en cuanto a la fecha en que supuestamente
- b) El principio In Dubio Pro Reo expresa que en caso de duda, por ejemplo
- c) El referido principio se aplica si acaso el Tribunal tiene duda respecto de la
- d) En virtud al principio de congruencia procesal, el Tribunal está sujeto estrictamente a los
- II.2. De la apelación restringida
- 1) Existencia del defecto absoluto previsto en el 370 inc
- 2) La sentencia no tendría fundamento, sería insuficiente y contradictoria en vulneración el art
- 3) Violación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto previsto en el art
- Con relación a la prueba MP5 Acta de Inspección Ocular, dicha prueba si bien desarrolla
- b) Conforme el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. La exigencia de fundamentación de la sentencia en particular
- En relación a la debida motivación de las sentencias en particular, como se tiene desarrollado
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
- III.3. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.5. Análisis del caso concreto
- En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las
- Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es
- Además, el Auto de Vista, al señalar que el stress post traumático no necesariamente resulta
- De lo advertido se desprende que el Tribunal de apelación no cumplió con su labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
