Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es
Con relación a este punto, el Tribunal de alzada argumentó en la resolución recurrida que la prueba MP1 consistente en el Certificado Médico Forense, no evidencia con certeza la agresión sexual tal como señala el Tribunal inferior argumentando que si bien se tendría himen desgarrado de data antigua, se ingresa en susceptibilidad cuando la propia víctima declara datos del tiempo y periodos de edad diferentes y contradictorios cuando; además, señala que habría sucedido el supuesto hecho en una sola oportunidad. De este análisis, se advierte que el Tribunal de alzada no otorga una respuesta concreta y cabal a lo pretendido por la recurrente de apelación restringida, teniendo en cuenta que expresamente se señaló que el hecho en síntesis se estableció que fue el año 2007; sin embargo, el Tribunal de alzada no argumenta si la Sentencia consideró o no esos elementos de prueba que afirmaban que el hecho data de la referida fecha. Por otra parte, también se evidencia que afirmó que la agresión sexual ocurrió tal como lo demuestra el certificado médico forense; empero, el Auto de Vista, simplemente señala que si bien la víctima tendría el himen desgarrado se ingresaría en susceptibilidad porque la víctima declaró datos del tiempo y periodos de edad diferentes y contradictorios, sin establecer si en esos elementos el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente las reglas que hacen a la valoración de la prueba.
Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es coincidente con las afirmaciones asumidas en la audiencia de inspección técnica ocular, sin establecerse la contradicción que señala el Tribunal de Sentencia; al respecto, se verifica que el Auto de Vista impugnado con relación a este punto señaló que la prueba MP5 consistente en el Acta de Inspección Ocular, si bien se desarrolla en el lugar de los hechos, concurren contradicciones con la declaración de la supuesta víctima en lo que se refiere a la descripción de la escena del supuesto crimen, al señalar habitaciones diferentes, la cantidad de familias que habitarían y en la soledad en que se encontraría el día probable de hecho, aspectos que generaron también duda en el Tribunal inferior; de lo destacado, se evidencia que el Tribunal de alzada realiza una afirmación subjetiva debido a que no establece qué dijo la víctima en su declaración y este aspecto contrastado con el acta de inspección ocular, sin explicar si la víctima en el momento de realizarse la inspección ocular, manifestó ambientes distintos a los que señala en su declaración; asimismo, no se advierte en la afirmación asumida por el Tribunal de alzada sustento material alguno, siendo lo afirmado insuficiente para establecer o no una supuesta contradicción entre ambos elementos probatorios por los cuales el Tribunal de Sentencia hubiere analizado para que se genere una duda razonable o la aplicación del in dubio pro reo; en ese sentido, menos estableció la correcta o incorrecta labor del Tribunal de Sentencia respecto a la contradicción en la que hubiere incurrido la víctima con relación a la referida prueba
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 223/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente refirió la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, por la lesiva aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a) Las acusaciones fiscal y particular difieren en cuanto a la fecha en que supuestamente
- b) El principio In Dubio Pro Reo expresa que en caso de duda, por ejemplo
- c) El referido principio se aplica si acaso el Tribunal tiene duda respecto de la
- d) En virtud al principio de congruencia procesal, el Tribunal está sujeto estrictamente a los
- II.2. De la apelación restringida
- 1) Existencia del defecto absoluto previsto en el 370 inc
- 2) La sentencia no tendría fundamento, sería insuficiente y contradictoria en vulneración el art
- 3) Violación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto previsto en el art
- Con relación a la prueba MP5 Acta de Inspección Ocular, dicha prueba si bien desarrolla
- b) Conforme el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. La exigencia de fundamentación de la sentencia en particular
- En relación a la debida motivación de las sentencias en particular, como se tiene desarrollado
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
- III.3. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.5. Análisis del caso concreto
- En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las
- Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es
- Además, el Auto de Vista, al señalar que el stress post traumático no necesariamente resulta
- De lo advertido se desprende que el Tribunal de apelación no cumplió con su labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
