Auto Supremo AS/0451/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es


Con relación a este punto, el Tribunal de alzada argumentó en la resolución recurrida que la prueba MP1 consistente en el Certificado Médico Forense, no evidencia con certeza la agresión sexual tal como señala el Tribunal inferior argumentando que si bien se tendría himen desgarrado de data antigua, se ingresa en susceptibilidad cuando la propia víctima declara datos del tiempo y periodos de edad diferentes y contradictorios cuando; además, señala que habría sucedido el supuesto hecho en una sola oportunidad. De este análisis, se advierte que el Tribunal de alzada no otorga una respuesta concreta y cabal a lo pretendido por la recurrente de apelación restringida, teniendo en cuenta que expresamente se señaló que el hecho en síntesis se estableció que fue el año 2007; sin embargo, el Tribunal de alzada no argumenta si la Sentencia consideró o no esos elementos de prueba que afirmaban que el hecho data de la referida fecha. Por otra parte, también se evidencia que afirmó que la agresión sexual ocurrió tal como lo demuestra el certificado médico forense; empero, el Auto de Vista, simplemente señala que si bien la víctima tendría el himen desgarrado se ingresaría en susceptibilidad porque la víctima declaró datos del tiempo y periodos de edad diferentes y contradictorios, sin establecer si en esos elementos el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente las reglas que hacen a la valoración de la prueba.

Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es coincidente con las afirmaciones asumidas en la audiencia de inspección técnica ocular, sin establecerse la contradicción que señala el Tribunal de Sentencia; al respecto, se verifica que el Auto de Vista impugnado con relación a este punto señaló que la prueba MP5 consistente en el Acta de Inspección Ocular, si bien se desarrolla en el lugar de los hechos, concurren contradicciones con la declaración de la supuesta víctima en lo que se refiere a la descripción de la escena del supuesto crimen, al señalar habitaciones diferentes, la cantidad de familias que habitarían y en la soledad en que se encontraría el día probable de hecho, aspectos que generaron también duda en el Tribunal inferior; de lo destacado, se evidencia que el Tribunal de alzada realiza una afirmación subjetiva debido a que no establece qué dijo la víctima en su declaración y este aspecto contrastado con el acta de inspección ocular, sin explicar si la víctima en el momento de realizarse la inspección ocular, manifestó ambientes distintos a los que señala en su declaración; asimismo, no se advierte en la afirmación asumida por el Tribunal de alzada sustento material alguno, siendo lo afirmado insuficiente para establecer o no una supuesta contradicción entre ambos elementos probatorios por los cuales el Tribunal de Sentencia hubiere analizado para que se genere una duda razonable o la aplicación del in dubio pro reo; en ese sentido, menos estableció la correcta o incorrecta labor del Tribunal de Sentencia respecto a la contradicción en la que hubiere incurrido la víctima con relación a la referida prueba