Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento para con el juzgador, su libertad tiene un límite insalvable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, caracterizado por la posibilidad de que el juzgador logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, al hacerlo los principios de la recta razón; es decir, las normas de la lógica constituidas esencialmente por el principio de identidad (una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma), el principio de contradicción (una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo), el principio del tercero excluido (establece que entre dos proposiciones de las cuáles una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera) y el principio de razón suficiente (dónde ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo); así también, la experiencia común (constituida por conocimientos comunes indiscutibles por su raíz científica, tales como la gravedad por ejemplo) y los principios inexpugnables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y aferrados no a conocimientos técnicos; sino, más bien los que sean compatibles al hombre común). Todos estos preceptos reunidos poseen como fin el conducir a que los razonamientos del Juez o Tribunal no sean arbitrarios, incoherentes, contradictorios o lleven al absurdo.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los delitos de acción pública tiene un camino a recorrer desde su génesis; por lo que, ocurrido los hechos éstos se investigan y se recolectan durante la etapa preparatoria en elementos de pruebas, testificales, documentales, periciales, físicas y otras, para ser presentados al Tribunal o Juez de Sentencia, para que en el juicio oral sean admitidos e incorporados; y, finalmente analizados por la autoridad judicial, asignándole el valor correspondiente, que servirá para la condena o absolución del imputado
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 223/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente refirió la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, por la lesiva aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a) Las acusaciones fiscal y particular difieren en cuanto a la fecha en que supuestamente
- b) El principio In Dubio Pro Reo expresa que en caso de duda, por ejemplo
- c) El referido principio se aplica si acaso el Tribunal tiene duda respecto de la
- d) En virtud al principio de congruencia procesal, el Tribunal está sujeto estrictamente a los
- II.2. De la apelación restringida
- 1) Existencia del defecto absoluto previsto en el 370 inc
- 2) La sentencia no tendría fundamento, sería insuficiente y contradictoria en vulneración el art
- 3) Violación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto previsto en el art
- Con relación a la prueba MP5 Acta de Inspección Ocular, dicha prueba si bien desarrolla
- b) Conforme el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. La exigencia de fundamentación de la sentencia en particular
- En relación a la debida motivación de las sentencias en particular, como se tiene desarrollado
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
- III.3. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.5. Análisis del caso concreto
- En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las
- Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es
- Además, el Auto de Vista, al señalar que el stress post traumático no necesariamente resulta
- De lo advertido se desprende que el Tribunal de apelación no cumplió con su labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
