Auto Supremo AS/0451/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

a) Las acusaciones fiscal y particular difieren en cuanto a la fecha en que supuestamente


Por Sentencia S-013/2015 de 8 de mayo, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara al imputado Gualberto Lipacho Martínez, absuelto de pena y culpa del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con costas a cargo del Ministerio Público y la acusación particular, en base a los siguientes motivos:

a) Las acusaciones fiscal y particular difieren en cuanto a la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho denunciado. Mientras la acusación fiscal señala que a partir de 2013 fue hace siete u ocho años atrás y muchas otras contradicciones e imprecisiones, en la edad de la supuesta menor cuando sucedieron los supuestos hechos delictivos, no se tiene la certeza si fue a sus seis, ocho, nueve, diez, once, doce o quince años de edad; en consecuencia, se advierte la insuficiencia de pruebas al respecto, porque si bien no se puede exigir una fecha exacta a una menor, no se tiene otras pruebas respaldatorias al respecto; asimismo, refiere que existe falta de prueba contundente como un certificado médico forense, porque la prueba MP1, es demasiado extemporánea en cuanto a los años transcurridos; de la misma forma, se constata que existe contradicción en la prueba testifical; por lo que, se debe aplicar el principio In Dubio Pro Reo; es decir, en caso de duda debe estarse a favor del acusado