a) Con relación al defecto previsto en el art
El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:
a) Con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que de la revisión de los datos de la causa, se infiere que durante el desarrollo del juicio oral, se verifica que las partes en litigio desarrollaron la defensa técnica legal bajo los principios de inmediación y contradicción, a efectos de conducir al Tribunal al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos; aspecto del cual, refiriéndose al delito de Violación señala que de las pruebas reproducidas se evidencia un posible hecho acontecido el año 2007, afectando la libertad sexual; en ese sentido, señala que de las pruebas y su valoración se establece que la prueba MP1 Certificado Médico Forense, no evidencia con certeza agresión sexual tal como señala el Tribunal inferior, argumentando si bien se tendría himen desgarrado de data antigua; sin embargo, ingresa en susceptibilidad cuando la propia víctima declara datos del tiempo y periodos de edad diferentes y contradictorios, cuando además señala que habría sucedido el supuesto hecho en una sola oportunidad, de la prueba MP2 Certificado de Nacimiento, la prueba MP3 y MP6 Informe Pericial de Evaluación Psicológica; también, se extrae stress postraumático que no necesariamente resulta ser del hecho supuesto; toda vez, que de la reproducción de la pericia psicológica la experta señala que se lo practica normalmente del momento que ingresa en contacto con la víctima con el área psicológica, a ello se suma la pérdida de su madre; por lo que, este desarrollo documental, testifical y pericial generó duda en el Tribunal a quo a momento de emitir la Sentencia
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 223/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente refirió la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, por la lesiva aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a) Las acusaciones fiscal y particular difieren en cuanto a la fecha en que supuestamente
- b) El principio In Dubio Pro Reo expresa que en caso de duda, por ejemplo
- c) El referido principio se aplica si acaso el Tribunal tiene duda respecto de la
- d) En virtud al principio de congruencia procesal, el Tribunal está sujeto estrictamente a los
- II.2. De la apelación restringida
- 1) Existencia del defecto absoluto previsto en el 370 inc
- 2) La sentencia no tendría fundamento, sería insuficiente y contradictoria en vulneración el art
- 3) Violación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto previsto en el art
- Con relación a la prueba MP5 Acta de Inspección Ocular, dicha prueba si bien desarrolla
- b) Conforme el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. La exigencia de fundamentación de la sentencia en particular
- En relación a la debida motivación de las sentencias en particular, como se tiene desarrollado
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
- III.3. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.5. Análisis del caso concreto
- En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las
- Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es
- Además, el Auto de Vista, al señalar que el stress post traumático no necesariamente resulta
- De lo advertido se desprende que el Tribunal de apelación no cumplió con su labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
