Auto Supremo AS/0451/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

a) Con relación al defecto previsto en el art


El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:

a) Con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que de la revisión de los datos de la causa, se infiere que durante el desarrollo del juicio oral, se verifica que las partes en litigio desarrollaron la defensa técnica legal bajo los principios de inmediación y contradicción, a efectos de conducir al Tribunal al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos; aspecto del cual, refiriéndose al delito de Violación señala que de las pruebas reproducidas se evidencia un posible hecho acontecido el año 2007, afectando la libertad sexual; en ese sentido, señala que de las pruebas y su valoración se establece que la prueba MP1 Certificado Médico Forense, no evidencia con certeza agresión sexual tal como señala el Tribunal inferior, argumentando si bien se tendría himen desgarrado de data antigua; sin embargo, ingresa en susceptibilidad cuando la propia víctima declara datos del tiempo y periodos de edad diferentes y contradictorios, cuando además señala que habría sucedido el supuesto hecho en una sola oportunidad, de la prueba MP2 Certificado de Nacimiento, la prueba MP3 y MP6 Informe Pericial de Evaluación Psicológica; también, se extrae stress postraumático que no necesariamente resulta ser del hecho supuesto; toda vez, que de la reproducción de la pericia psicológica la experta señala que se lo practica normalmente del momento que ingresa en contacto con la víctima con el área psicológica, a ello se suma la pérdida de su madre; por lo que, este desarrollo documental, testifical y pericial generó duda en el Tribunal a quo a momento de emitir la Sentencia