Auto Supremo AS/0451/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las


En el presente proceso, la parte querellante a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, refiere como infringidos los arts. 15, 115, 119 y 120 de la CPE, denunciando que el Auto de Vista recurrido convalidó una Sentencia defectuosa que no tomó en cuenta la existencia de contradicciones e insuficiencias en cuanto a la valoración de la prueba, que además resulta carente de fundamentación; correspondiendo verificar si evidentemente el Tribunal de alzada convalidó aspectos relacionados a la defectuosa valoración de la prueba en la que incurrió la Sentencia [art. 370 incs. 5) y 6) del CPP], siendo menester precisar que en lo medular del recurso planteado, se sostiene que el Tribunal de alzada no reparó la errónea valoración de la prueba en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, defecto denunciado en recurso de apelación restringida, en el que la parte recurrente argumentó que en la Sentencia no se otorgó el valor a las pruebas como el dictamen pericial sicológico forense, inspección técnica ocular y certificado médico forense, pues el juzgador se limitó a manifestar que existían contradicciones en la declaración de la víctima con relación al acta de inspección ocular y que existió contradicción en la fecha de la comisión del hecho; sin expresar, cuáles serían esas contradicciones y por qué las pruebas que ahora se observan, tendrían su propio valor.

En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las fechas de la edad de la víctima, porque según sostiene se pretendería que la menor AA especifique años, mes, día y hora en que ocurrió el hecho, pese a estarse consciente de que la violación le sucedió a una niña y que si bien es cierto que en su declaración refirió la edad de ocho años, ese aspecto obedeció a la edad y al tiempo transcurrido, siendo sin embargo confirmado que el hecho ocurrió el año 2007, aspecto que fue demostrado por las pruebas en las cuales cursa el certificado de nacimiento en el cual consta la fecha de nacimiento de la menor AA; por lo que, al año 2007 contaba con nueve años y a partir de julio tenía diez años de edad