En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las
En el presente proceso, la parte querellante a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, refiere como infringidos los arts. 15, 115, 119 y 120 de la CPE, denunciando que el Auto de Vista recurrido convalidó una Sentencia defectuosa que no tomó en cuenta la existencia de contradicciones e insuficiencias en cuanto a la valoración de la prueba, que además resulta carente de fundamentación; correspondiendo verificar si evidentemente el Tribunal de alzada convalidó aspectos relacionados a la defectuosa valoración de la prueba en la que incurrió la Sentencia [art. 370 incs. 5) y 6) del CPP], siendo menester precisar que en lo medular del recurso planteado, se sostiene que el Tribunal de alzada no reparó la errónea valoración de la prueba en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, defecto denunciado en recurso de apelación restringida, en el que la parte recurrente argumentó que en la Sentencia no se otorgó el valor a las pruebas como el dictamen pericial sicológico forense, inspección técnica ocular y certificado médico forense, pues el juzgador se limitó a manifestar que existían contradicciones en la declaración de la víctima con relación al acta de inspección ocular y que existió contradicción en la fecha de la comisión del hecho; sin expresar, cuáles serían esas contradicciones y por qué las pruebas que ahora se observan, tendrían su propio valor.
En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las fechas de la edad de la víctima, porque según sostiene se pretendería que la menor AA especifique años, mes, día y hora en que ocurrió el hecho, pese a estarse consciente de que la violación le sucedió a una niña y que si bien es cierto que en su declaración refirió la edad de ocho años, ese aspecto obedeció a la edad y al tiempo transcurrido, siendo sin embargo confirmado que el hecho ocurrió el año 2007, aspecto que fue demostrado por las pruebas en las cuales cursa el certificado de nacimiento en el cual consta la fecha de nacimiento de la menor AA; por lo que, al año 2007 contaba con nueve años y a partir de julio tenía diez años de edad
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 223/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente refirió la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, por la lesiva aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a) Las acusaciones fiscal y particular difieren en cuanto a la fecha en que supuestamente
- b) El principio In Dubio Pro Reo expresa que en caso de duda, por ejemplo
- c) El referido principio se aplica si acaso el Tribunal tiene duda respecto de la
- d) En virtud al principio de congruencia procesal, el Tribunal está sujeto estrictamente a los
- II.2. De la apelación restringida
- 1) Existencia del defecto absoluto previsto en el 370 inc
- 2) La sentencia no tendría fundamento, sería insuficiente y contradictoria en vulneración el art
- 3) Violación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto previsto en el art
- Con relación a la prueba MP5 Acta de Inspección Ocular, dicha prueba si bien desarrolla
- b) Conforme el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. La exigencia de fundamentación de la sentencia en particular
- En relación a la debida motivación de las sentencias en particular, como se tiene desarrollado
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
- III.3. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.5. Análisis del caso concreto
- En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las
- Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es
- Además, el Auto de Vista, al señalar que el stress post traumático no necesariamente resulta
- De lo advertido se desprende que el Tribunal de apelación no cumplió con su labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
