Auto Supremo AS/0451/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

De lo advertido se desprende que el Tribunal de apelación no cumplió con su labor


De lo advertido se desprende que el Tribunal de apelación no cumplió con su labor de revisión de la sentencia de grado, observando que esta posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz y que ofrezca en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso. Por lo señalado, el Auto de Vista al haber omitido su labor incurrió en incorrecta aplicación de la norma respecto de las garantías jurisdiccionales establecidas en los arts. 115, 119 y 120 de la CPE, al momento de confirmar la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal de Sentencia sin la debida fundamentación que debe contener una resolución judicial, pues se constituye en un deber; y, exigencia constitucional y legal de todo administrador de justicia, el argumentar las decisiones de su fallo en observancia de las normas previstas para el caso y los principios que rigen la materia, mismos que sustentarán la justeza de su fallo; por lo que, dentro de la lógica formal, la debida motivación o razón suficiente es considerada como un principio que implica establecer en cada argumento la conexión causa – efecto, donde cada afirmación sea sustentada o explicada de manera suficiente para justificar su razón de ser; de modo que se viola el aludido principio de lógica, cuando el argumento judicial no se explica a sí mismo, lo cual conduce a una indebida motivación. En ese entendido, se advierte que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; en consecuencia, el recurso de casación resulta fundado