El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideas principales y pertinentes que se extraen de la declaración del testigo, procurando no hacer una trascripción literal de la declaración; siendo también aplicable este criterio con relación a los peritos que puedan concurrir personalmente a la audiencia de juicio. En el caso de la prueba documental y pericial, esta fundamentación descriptiva quedará cumplida al dejarse constancia de los datos más relevantes de esta prueba con mayor énfasis de las conclusiones atinentes o relevantes del caso.
La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados como probados; es decir, el establecimiento de los hechos que positivamente se tengan por demostrados de conformidad con los elementos probatorios que hayan sido incorporados legalmente en la audiencia de juicio; esta fundamentación es necesaria, pues de ella posteriormente se procederá a extraer las consecuencias jurídicas fundamentales y establecer en su caso la responsabilidad penal del imputado o su absolución; siendo esencial que en esta fundamentación se proceda a efectuar una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos.
El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada. En este momento, la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 223/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente refirió la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, por la lesiva aplicación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a) Las acusaciones fiscal y particular difieren en cuanto a la fecha en que supuestamente
- b) El principio In Dubio Pro Reo expresa que en caso de duda, por ejemplo
- c) El referido principio se aplica si acaso el Tribunal tiene duda respecto de la
- d) En virtud al principio de congruencia procesal, el Tribunal está sujeto estrictamente a los
- II.2. De la apelación restringida
- 1) Existencia del defecto absoluto previsto en el 370 inc
- 2) La sentencia no tendría fundamento, sería insuficiente y contradictoria en vulneración el art
- 3) Violación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto previsto en el art
- Con relación a la prueba MP5 Acta de Inspección Ocular, dicha prueba si bien desarrolla
- b) Conforme el art
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. La exigencia de fundamentación de la sentencia en particular
- En relación a la debida motivación de las sentencias en particular, como se tiene desarrollado
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
- III.3. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.5. Análisis del caso concreto
- En primer término, la parte recurrente cuestiona el tema referido a la determinación de las
- Con relación a la inspección técnica ocular, la recurrente señala que la menor AA, es
- Además, el Auto de Vista, al señalar que el stress post traumático no necesariamente resulta
- De lo advertido se desprende que el Tribunal de apelación no cumplió con su labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
