Auto Supremo AS/0451/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Con relación a la prueba MP5 Acta de Inspección Ocular, dicha prueba si bien desarrolla


Con relación a la prueba MP5 Acta de Inspección Ocular, dicha prueba si bien desarrolla el lugar de los hechos; sin embargo, con la declaración de las supuestas víctimas ingresa en contradicción en lo que refiere a la descripción de la escena del supuesto crimen, al señalar habitaciones diferentes, la cantidad de familias que habitarían y en la soledad en que se encontraría el día probable de hecho, estos aspectos generaron también duda en el Tribunal inferior, siendo un principio del Derecho Penal “la duda favorece al reo” el Tribunal inferior cumplió con lo determinado por el art. 173 del CPP, que fue modulado por la Sentencia Constitucional 1480/2005-R que refiere: “En cuanto al ordenamiento jurídico nacional, el art. 173 del CPP establece: ´El Juez o tribunal asignara el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida´, esto supone que en el Código Procesal Penal asume el sistema de valoración de la sana crítica; lo que implica que la autoridad judicial a tiempo de dictar sentencia debe considerar: las reglas de la experiencia, que son aquellos que conoce el hombre común; las reglas de la sicología referidas no a las normas elaboradas por ciencia conjetural de la sicología, sino a mínimos conocimientos; además, de las reglas de la lógica, vale decir las reglas de la identidad, las reglas de contradicción, la regla del tercero excluido o la regla de la razón suficiente”, no siendo evidente la vulneración de derechos, garantías constitucionales o de la norma sustantiva y adjetiva penal por carecer los argumentos jurídicos del recurrente