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    Auto Supremo AS/0460/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0460/2016-RRC

    Fecha: 16-Jun-2016

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    • Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
    • I.1.Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 258/2016-RA de 21 de marzo,
    • 1) Alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; por tanto,
    • 3) Sostiene que el Tribunal de apelación, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 53/2012
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que este Tribunal, anule totalmente el Auto de Vista y se emita
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
    • II.2.De la apelación restringida
    • Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Inicialmente, fue emitido el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que fue dejado
    • Asimismo indica que “Advirtiendo nuevamente que existió solidez en las declaraciones y relación con las
    • c) Respecto al tercer motivo, relativo a que la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes
    • El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la querellante Agripina
    • III.1.Sobre la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación
    • La recurrente invocó en su recurso como precedente, el Auto Supremo 443 de 11 de
    • La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la
    • Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • En el caso de autos, se evidencia que ante el recurso de apelación restringida formulado
    • III
    • La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006,
    • Al respecto, habiéndose denunciado por la ahora recurrente que el Tribunal de alzada no circunscribió
    • La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, que fue
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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