Auto Supremo AS/0460/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

En el caso de autos, se evidencia que ante el recurso de apelación restringida formulado


En el caso de autos, se evidencia que ante el recurso de apelación restringida formulado por el imputado, el Tribunal de alzada dejó sin efecto la sentencia condenatoria emitida en la presente causa argumentando que el acápite consignado como “Fundamentación Intelectiva” de la Sentencia, daría a entender que lo señalado en dicho apartado, sería el resultado de una valoración respecto a los hechos que extractó de las declaraciones, siendo lo consignado de cada una de las declaraciones ya valoradas, o sea que se extractó hechos y a la vez los valoró al mismo tiempo; y, que la “Fundamentación descriptiva” que consigna, sería el producto de la fundamentación intelectiva en base a la cual el Tribunal de Sentencia realizó una relación y determinación de hechos, concluyendo que esos hechos se demostraron por algunas pruebas. Asimismo, precisó que “Advirtiendo nuevamente que existió solidez en las declaraciones y relación con las otras pruebas; no permite realizar un control sobre la valoración de la prueba, por el tribunal de alzada” (sic), para posteriormente referir que aparte del manejo discrecional de conceptos respecto a las etapas o “iter valorativo”, la valoración efectuada no se sustenta en la sana crítica ni en los parámetros probatorios legislados a ese efecto, haciendo insuficiente y contradictoria la fundamentación, resultando evidente el agravio denunciado por la vulneración de los arts. 124, 173 y 159 del CPP. Por otra parte, concluyó en cuanto a la denuncia que la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes o no acreditados, que del contenido de la Sentencia en lo que concierne a la fundamentación probatoria, la descripción realizada de los órganos y medios de prueba sin la concreción de un valor concreto otorgado a los mismos de forma individual y en conjunto, no se pudo determinar que se tengan acreditados mediante prueba, debidamente valorada el acceso carnal con violencia e intimidación, o que se hubiere realizado mediante seducción