Auto Supremo AS/0460/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Asimismo indica que “Advirtiendo nuevamente que existió solidez en las declaraciones y relación con las


b) En relación al segundo motivo de errónea valoración de la prueba, refiere que la hermenéutica que emplea “el Tribunal”, de acuerdo a la relación y orden de la fundamentación probatoria de la Sentencia (fundamentación descriptiva e intelectiva) cuando inicialmente, consigna “Fundamentación Intelectiva”, da a entender que lo señalado en el acápite, sería el resultado de una valoración respecto a los hechos que extractó de las declaraciones, siendo lo consignado de cada una de las declaraciones ya valorados, o sea que se extractó hechos y a la vez los valoró al mismo tiempo; y, que la valoración conjunta es la referencia a los parámetros empleados como el que una “ una declaración dice relación con las demás, que se mostraron seguros, etc.” (sic) que la “Fundamentación descriptiva” que consigna posteriormente, es el producto de la fundamentación intelectiva en base a la cual realiza una relación y determinación de hechos, concluyendo que esos hechos se han demostrado por algunas pruebas que precisa e identifica y las demás que no las señala.

Asimismo indica que “Advirtiendo nuevamente que existió solidez en las declaraciones y relación con las otras pruebas; no permite realizar un control sobre la valoración de la prueba, por el tribunal de alzada” (sic) (fs. 302) para posteriormente referir que aparte del manejo discrecional de conceptos respecto a las etapas o “iter valorativo”, la valoración efectuada no se sustenta en la sana crítica ni en los parámetros probatorios legislados a ese efecto, haciendo insuficiente y contradictoria la fundamentación; por consiguiente, el agravio denunciado es evidente que vulneran los arts. 124, 173 y 159 del CPP