Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme a lo previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, indicando “que existe inobservancia de lo que señala el Art. 308 del Sustantivo Penal y lo que expresa el Art. 309 del mismo cuerpo legal” (sic) y por ende, errónea aplicación de las mencionadas disposiciones legales y la calificación de autor a su persona “en el acceso carnal mediante intimidación, violencia física o psicológica” (sic); b) Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba, alegando que la mencionada Resolución es totalmente incomprensible; además, que hace alusión a varios testigos que indica “no declararon absolutamente nada” (sic); c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados art. 370 inc. 6) del CPP, indicando que existen hechos descritos que no se encuentran acreditados y que son inexistentes como el hecho de que su persona hubiese tenido acceso carnal mediante intimidación, violencia física o psicológica. Finalmente en su petitorio señaló que se disponga la anulación de la Sentencia; y en consecuencia, juicio de reenvío o su absolución directa
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 258/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; por tanto,
- 3) Sostiene que el Tribunal de apelación, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 53/2012
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que este Tribunal, anule totalmente el Auto de Vista y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
- II.2.De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Inicialmente, fue emitido el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que fue dejado
- Asimismo indica que “Advirtiendo nuevamente que existió solidez en las declaraciones y relación con las
- c) Respecto al tercer motivo, relativo a que la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la querellante Agripina
- III.1.Sobre la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación
- La recurrente invocó en su recurso como precedente, el Auto Supremo 443 de 11 de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- En el caso de autos, se evidencia que ante el recurso de apelación restringida formulado
- III
- La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006,
- Al respecto, habiéndose denunciado por la ahora recurrente que el Tribunal de alzada no circunscribió
- La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, que fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
