El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22 de marzo de 2013 el imputado se encontraba en el inmueble de la víctima, en una fiesta organizada por la denunciante, que el imputado se encontraba en estado de ebriedad siendo protagonista de una pelea y que aprovechó ese estado para agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses de edad, la arrastró detrás de su casa, la hizo caer y le bajó el buzo, agarrándola con mucha fuerza para que no pudiera escapar y logró tener acceso carnal con ella, para posteriormente amenazarla con que “le pisaría con su carro” (sic), si avisaba a alguna persona sobre lo ocurrido. Posteriormente, ejerciendo violencia psicológica sobre la menor, logró mantener aproximadamente un total de dieciséis relaciones sexuales con la víctima, inclusive en el propio domicilio de la menor aprovechando la ausencia de su madre, hasta que fueron descubiertos por la esposa del imputado, quien puso en conocimiento de este hecho a la madre de la menor que sin conocer la verdad la pegó, menor que culpó del hecho al imputado, mismo que también le propuso que se escapen logrando este objetivo, llegando a Potosí, lugar en el que trabajó como niñera, hasta que fue encontrada. Argumenta que el hecho fue demostrado contundentemente y de manera objetiva por atestaciones de la víctima, “declaración que dice relación total con las demás declaraciones de su madre, de la Lic. Nancy Loredo, como de la asignada al caso, quien finalmente de igual manera establece la existencia de la violencia, intimidación amenaza del imputado hacia la menor para lograr tener relaciones sexuales.” (sic). Asimismo hace referencia a otras declaraciones y que los “testigos de descargo que sobre el presente hecho en el fondo no conocen nada, refiriendo solo aspectos de la personalidad de imputado” (sic) y después de hacer alusión de prueba literal, finalmente refiere que todos los elementos probatorios, valorados en su conjunto al prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica se encuentran respaldados por indicios, presunciones, “precisos y concordantes” (sic). También sostiene que la conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando su conducta al tipo penal de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, para finalmente declararlo autor de la comisión del delito de Violación, imponiéndole la pena de diecinueve años de reclusión; y, absolverle de pena y culpa por el delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 258/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; por tanto,
- 3) Sostiene que el Tribunal de apelación, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 53/2012
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que este Tribunal, anule totalmente el Auto de Vista y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
- II.2.De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Inicialmente, fue emitido el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que fue dejado
- Asimismo indica que “Advirtiendo nuevamente que existió solidez en las declaraciones y relación con las
- c) Respecto al tercer motivo, relativo a que la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la querellante Agripina
- III.1.Sobre la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación
- La recurrente invocó en su recurso como precedente, el Auto Supremo 443 de 11 de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- En el caso de autos, se evidencia que ante el recurso de apelación restringida formulado
- III
- La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006,
- Al respecto, habiéndose denunciado por la ahora recurrente que el Tribunal de alzada no circunscribió
- La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, que fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
