Auto Supremo AS/0460/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, que fue


La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, que fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Daño Calificado, en el que se constató en casación que el Tribunal de Sentencia, al momento de dictar Sentencia Absolutoria, no valoró correctamente la prueba producida en juicio y omitió hacer la subsunción penal de la conducta antijurídica del acusado; que tanto en el acta de juicio oral, Sentencia y Auto de Vista impugnado no se registró en ninguno de los actuados el reconocimiento por parte del querellado respecto al hecho de haber barbechado dos hectáreas y menos haber trabajado arriba de una vertiente; que una prueba en particular no fue incorporada y mucho menos valorada; y, que en definitiva, el Tribunal de Apelación, realizó una nueva valoración de la prueba de cargo, así como de la prueba no incorporada al juicio; por lo que se estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, pues no es una doble instancia; en ese entendido la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, estableciendo los hechos y poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, plasmando en los fundamentos de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos, que deben ser expresados con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, producto de la interacción contradictoria de las partes, la que surge de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público, cuya objetividad alcanzada de la producción de la prueba, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; pues éste no está facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia sean estos colegiados o unipersonales, acto con el que se atenta la garantía del debido proceso y se afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal”