Auto Supremo AS/0460/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Inicialmente, fue emitido el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que fue dejado


Inicialmente, fue emitido el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncio el Auto de Vista 3/2016 de 11 de enero de “2015” (sic), realizando los siguientes fundamentos:

a) En relación al primer motivo, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, refiere que no advierte que se hubiera aplicado erróneamente el art. 308 del CP, porque los hechos, encuadran en el mencionado tipo penal; por otra parte, en lo que respecta al delito de Estupro sobre el que argumenta el imputado se adecúa a su conducta y no al delito de violación, el Tribunal de alzada refiere que de acuerdo a la base fáctica establecida en la Sentencia como hechos probados, de los que se extrajeron elementos como la violencia psicológica e intimidación, la ausencia de consentimiento sobre el que se dijo que era aparente, pero que no fue así de acuerdo a lo estableció el Tribunal, no permite configurar el delito de Estupro; y, concluyó señalando que la conducta del recurrente se devela como típica, antijurídica y culpable respecto al delito de Violación; consiguientemente, la errónea interpretación del art. 14 del CP, que alega debiera interpretarse como delito de Estupro no se evidencia agravio al respecto, en relación al art. 20 del CP, la errónea aplicación que se alega bajo el argumento de tal error, generaría ser autor del delito de Estupro y no de Violación, tampoco evidenció agravio respecto a la referida errónea interpretación o “aplicación de tal norma y las demás” (sic)