Inicialmente, fue emitido el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que fue dejado
Inicialmente, fue emitido el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncio el Auto de Vista 3/2016 de 11 de enero de “2015” (sic), realizando los siguientes fundamentos:
a) En relación al primer motivo, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, refiere que no advierte que se hubiera aplicado erróneamente el art. 308 del CP, porque los hechos, encuadran en el mencionado tipo penal; por otra parte, en lo que respecta al delito de Estupro sobre el que argumenta el imputado se adecúa a su conducta y no al delito de violación, el Tribunal de alzada refiere que de acuerdo a la base fáctica establecida en la Sentencia como hechos probados, de los que se extrajeron elementos como la violencia psicológica e intimidación, la ausencia de consentimiento sobre el que se dijo que era aparente, pero que no fue así de acuerdo a lo estableció el Tribunal, no permite configurar el delito de Estupro; y, concluyó señalando que la conducta del recurrente se devela como típica, antijurídica y culpable respecto al delito de Violación; consiguientemente, la errónea interpretación del art. 14 del CP, que alega debiera interpretarse como delito de Estupro no se evidencia agravio al respecto, en relación al art. 20 del CP, la errónea aplicación que se alega bajo el argumento de tal error, generaría ser autor del delito de Estupro y no de Violación, tampoco evidenció agravio respecto a la referida errónea interpretación o “aplicación de tal norma y las demás” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1.Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 258/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación; por tanto,
- 3) Sostiene que el Tribunal de apelación, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo 53/2012
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que este Tribunal, anule totalmente el Auto de Vista y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
- II.2.De la apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Inicialmente, fue emitido el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que fue dejado
- Asimismo indica que “Advirtiendo nuevamente que existió solidez en las declaraciones y relación con las
- c) Respecto al tercer motivo, relativo a que la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la querellante Agripina
- III.1.Sobre la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación
- La recurrente invocó en su recurso como precedente, el Auto Supremo 443 de 11 de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- En el caso de autos, se evidencia que ante el recurso de apelación restringida formulado
- III
- La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006,
- Al respecto, habiéndose denunciado por la ahora recurrente que el Tribunal de alzada no circunscribió
- La recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, que fue
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
