Auto Supremo AS/0460/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

III


Ahora bien, esta precisión de los argumentos empleados por el Tribunal de alzada resultan genéricos, habida cuenta que tal como señala la parte recurrente no identifica de manera precisa qué elementos probatorios no se analizaron a tiempo de emitirse la sentencia y menos establece fundadamente en el ámbito de los defectos denunciados en apelación, los establecidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, qué reglas de la sana crítica fueron vulneradas, teniendo presente que en los casos de advertirse defectuosa valoración probatoria, debe establecerse sobre la base del control de logicidad por parte del Tribunal de alzada, qué reglas de la lógica hubieran sido inobservadas, en vinculación con el razonamiento base del fallo, con la debida identificación de las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, pues a los fines de la acreditación de violación a las reglas de la sana crítica, es preciso que la motivación de la sentencia esté fundada por un hecho no cierto, que invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común, que analice arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento se haga sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta con base en ella, una prueba, de acuerdo a la sana crítica, tiene que referirse a hechos que en un momento histórico no son imposibles naturalmente, porque no se opone a ellos ninguna ley científica natural; exigencias que en el caso de autos, no se hallan cumplidas por la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en cuyo mérito el presente motivo deviene en fundado.

III.2.Sobre la denuncia de que el Tribunal de alzada no circunscribió su Resolución a los puntos apelados