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    Auto Supremo AS/0476/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0476/2016-RA

    Fecha: 24-Jun-2016

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    • Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursante de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking
    • c) El 4 de febrero 2016 Raúl Paniagua Coca fue notificado con el Auto de
    • II.1. Del recurso de casación de Raúl Paniagua Coca
    • 1) La doctrina legal en la que se basa la decisión de alzada, era absolutamente
    • Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
    • Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
    • 2) El Auto de Vista recurrido, argumentó que, al haberse declarado la prescripción de los
    • Asimismo, el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de inmediación, cual si fuese un Tribunal
    • Con relación a la “auténtica” valoración de pruebas que hizo el Tribunal de alzada sobre
    • Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010, 344
    • II.2. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca
    • i) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
    • ii)El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del tipo
    • iii)En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos de
    • iv)Con relación al fundamento del Auto de Vista recurrido, sobre la existencia de una deuda
    • v)El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y documentales
    • Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
    • vi)El Tribunal de apelación tergiversó los motivos y argumentos expuestos en la apelación restringida sobre
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que Raúl Paniagua Coca, fue notificado con el
    • Sobre el primer motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada aplicó la doctrina
    • Con relación al segundo motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada erróneamente concluyó
    • Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal
    • Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de apelación aplicó una doctrina
    • Sobre el segundo motivo, referente a que el Tribunal de alzada se pronunció sobre un
    • Ahora bien, con relación a la denuncia específica referida a la actuación ultra petita del
    • Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento del Auto
    • El Auto Supremo 533/2015-RRC de 24 de agosto, no será considerado en el fondo del
    • Con relación al cuarto motivo de casación, en el que se cuestiona que el Auto
    • Se aclara que el Auto Supremo 182 de 29 de junio de 2011, no será
    • Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación argumentando que no se
    • La referida explicación, al brindar los datos necesarios y suficientes para efectuar el control sobre
    • Se aclara que, el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo, no será considerado para
    • Por último, en el sexto motivo, el recurrente cuestiona la tergiversación que habría efectuado el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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