Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación argumentando que no se
Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación argumentando que no se valoraron las pruebas testificales y documentales, efectuó una nueva valoración al afirmar la existencia de una deuda que creó una relación jurídica con anterioridad a la pretendida comisión el hecho delictivo, refiriéndose a la vez a las declaraciones testificales de descargo sobre el pago total de una deuda de préstamo concedida por el Banco Mercantil a favor de Benjamín Paniagua Banegas, sin precisar cuál la causa del error en la apreciación de las pruebas, respecto a lo cual invocó como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011 y 568/2015-RRC de 04 de septiembre, explicando que establecen que el Tribunal de apelación no está facultado a anular una sentencia que fue correcta y debidamente emitida, revisando cuestiones de hecho, precisando en el punto 10.5 de su memorial que la línea actual trazada por el Tribunal Supremo, proscribe la revalorización de pruebas, ni siquiera a título de corrección de defectos de la ley penal sustantiva; sin embargo, en el presente caso, los argumentos utilizados en el Auto de Vista recurrido, a título de “defectuosa valoración de la prueba” se dirigieron a revisar cuestiones de hecho, al no existir cuestiones de derecho que influyeran en la parte resolutiva de la misma intentando cambiar los hechos tenidos como probados por el Juez de manera correcta en la Sentencia, afectando los principios de inmediación y contradicción, como el derecho al debido proceso
- Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking
- c) El 4 de febrero 2016 Raúl Paniagua Coca fue notificado con el Auto de
- II.1. Del recurso de casación de Raúl Paniagua Coca
- 1) La doctrina legal en la que se basa la decisión de alzada, era absolutamente
- Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
- Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
- 2) El Auto de Vista recurrido, argumentó que, al haberse declarado la prescripción de los
- Asimismo, el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de inmediación, cual si fuese un Tribunal
- Con relación a la “auténtica” valoración de pruebas que hizo el Tribunal de alzada sobre
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010, 344
- II.2. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca
- i) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- ii)El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del tipo
- iii)En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos de
- iv)Con relación al fundamento del Auto de Vista recurrido, sobre la existencia de una deuda
- v)El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y documentales
- Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
- vi)El Tribunal de apelación tergiversó los motivos y argumentos expuestos en la apelación restringida sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Raúl Paniagua Coca, fue notificado con el
- Sobre el primer motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada aplicó la doctrina
- Con relación al segundo motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada erróneamente concluyó
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de apelación aplicó una doctrina
- Sobre el segundo motivo, referente a que el Tribunal de alzada se pronunció sobre un
- Ahora bien, con relación a la denuncia específica referida a la actuación ultra petita del
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento del Auto
- El Auto Supremo 533/2015-RRC de 24 de agosto, no será considerado en el fondo del
- Con relación al cuarto motivo de casación, en el que se cuestiona que el Auto
- Se aclara que el Auto Supremo 182 de 29 de junio de 2011, no será
- Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación argumentando que no se
- La referida explicación, al brindar los datos necesarios y suficientes para efectuar el control sobre
- Se aclara que, el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo, no será considerado para
- Por último, en el sexto motivo, el recurrente cuestiona la tergiversación que habría efectuado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
