Auto Supremo AS/0476/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación argumentando que no se


Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación argumentando que no se valoraron las pruebas testificales y documentales, efectuó una nueva valoración al afirmar la existencia de una deuda que creó una relación jurídica con anterioridad a la pretendida comisión el hecho delictivo, refiriéndose a la vez a las declaraciones testificales de descargo sobre el pago total de una deuda de préstamo concedida por el Banco Mercantil a favor de Benjamín Paniagua Banegas, sin precisar cuál la causa del error en la apreciación de las pruebas, respecto a lo cual invocó como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011 y 568/2015-RRC de 04 de septiembre, explicando que establecen que el Tribunal de apelación no está facultado a anular una sentencia que fue correcta y debidamente emitida, revisando cuestiones de hecho, precisando en el punto 10.5 de su memorial que la línea actual trazada por el Tribunal Supremo, proscribe la revalorización de pruebas, ni siquiera a título de corrección de defectos de la ley penal sustantiva; sin embargo, en el presente caso, los argumentos utilizados en el Auto de Vista recurrido, a título de “defectuosa valoración de la prueba” se dirigieron a revisar cuestiones de hecho, al no existir cuestiones de derecho que influyeran en la parte resolutiva de la misma intentando cambiar los hechos tenidos como probados por el Juez de manera correcta en la Sentencia, afectando los principios de inmediación y contradicción, como el derecho al debido proceso