b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking
b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs. 1202 a 1218) y el querellante Raúl Paniagua Coca (fs. 1220 a 1221), y la adhesión a esta última por Erlan Paniagua Coca (fs. 1231 a 1233 vta.); resueltos por Auto de Vista 219 de 11 de diciembre de 2013 (fs. 1396 a 1402), dejado sin efecto por Auto Supremo 100/2014-RRC de 7 de abril (fs. 1465 a 1471 vta.), fallo contra el que, Raúl y Erlan ambos Paniagua Coca, interpusieron Acción de Amparo Constitucional cuya tutela fue concedida por Resolución 360/2014 de 8 de octubre y aprobada por Sentencia Constitucional Plurinacional 0413/2015-S1 de 30 de abril; por consiguiente, este Máximo Tribunal emitió el Auto Supremo 568/2015-RRC de 4 de septiembre, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 219 de 11 de diciembre de 2013; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 02 de 14 de enero de 2016, que declaró admisible y procedente el recurso del imputado; admisibles e improcedentes la apelación y adhesión de los querellantes; en consecuencia anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio ante otro Juez llamado por Ley, presentadas las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de parte de los acusadores, fueron rechazadas, por Autos de 21 de enero de “2015” y de 24 de febrero de 2016 (fs. 1645 y vta.; y, 1659)
- Por memoriales presentados el 15 de febrero y 8 de abril de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking
- c) El 4 de febrero 2016 Raúl Paniagua Coca fue notificado con el Auto de
- II.1. Del recurso de casación de Raúl Paniagua Coca
- 1) La doctrina legal en la que se basa la decisión de alzada, era absolutamente
- Consiguientemente, el razonamiento de que se haya tratado de un simple documento privado no tiene
- Por lo expuesto, acusa que el Tribunal de apelación violó la previsión de los arts
- 2) El Auto de Vista recurrido, argumentó que, al haberse declarado la prescripción de los
- Asimismo, el Tribunal de apelación, vulnerando el principio de inmediación, cual si fuese un Tribunal
- Con relación a la “auténtica” valoración de pruebas que hizo el Tribunal de alzada sobre
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010, 344
- II.2. Del recurso de casación de Erlan Paniagua Coca
- i) El Tribunal inferior, aplicó erróneamente el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de
- ii)El Tribunal de apelación, se refirió a la extinción de la acción penal del tipo
- iii)En el fallo recurrido se argumentó que, habiéndose declarado la prescripción de los delitos de
- iv)Con relación al fundamento del Auto de Vista recurrido, sobre la existencia de una deuda
- v)El Auto de Vista cuestionado, menciona que no se valoró las pruebas testificales y documentales
- Por otra parte, sobre el hecho de que el Tribunal decida anular el juicio, cita
- vi)El Tribunal de apelación tergiversó los motivos y argumentos expuestos en la apelación restringida sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Raúl Paniagua Coca, fue notificado con el
- Sobre el primer motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada aplicó la doctrina
- Con relación al segundo motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada erróneamente concluyó
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de apelación aplicó una doctrina
- Sobre el segundo motivo, referente a que el Tribunal de alzada se pronunció sobre un
- Ahora bien, con relación a la denuncia específica referida a la actuación ultra petita del
- Con relación al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona el fundamento del Auto
- El Auto Supremo 533/2015-RRC de 24 de agosto, no será considerado en el fondo del
- Con relación al cuarto motivo de casación, en el que se cuestiona que el Auto
- Se aclara que el Auto Supremo 182 de 29 de junio de 2011, no será
- Como quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación argumentando que no se
- La referida explicación, al brindar los datos necesarios y suficientes para efectuar el control sobre
- Se aclara que, el Auto Supremo 74/2013-RRC de 19 de marzo, no será considerado para
- Por último, en el sexto motivo, el recurrente cuestiona la tergiversación que habría efectuado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
