Auto Supremo AS/0476/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Con relación al cuarto motivo de casación, en el que se cuestiona que el Auto


Con relación al cuarto motivo de casación, en el que se cuestiona que el Auto de Vista recurrido haya afirmado que existió una relación jurídica (una deuda) con anterioridad a la pretendida comisión del hecho delictivo, lo que resultaría trascendental a los efectos de determinar la presencia o ausencia del elemento subjetivo del dolo en la conducta del sujeto activo, traducida en el ánimo de causar perjuicio, extremo que el Juez de mérito no habría verificado, lo que el recurrente tacha de incorrecto por cuanto constituye una confusión del elemento dolo con el ánimo de causar perjuicio, en contradicción con los elementos constitutivos del tipo penal expresamente definidos en el art. 203 del CP, respecto a lo cual invoca los Autos Supremos 411/2014-RRC de 3 de septiembre y 256/2015-RRC de 10 de abril explicando que el perjuicio causado no es requisito necesario para poder calificar el delito de Uso de Instrumento Falsificado; y, en lo relativo a la existencia del dolo, es evidente que el que a sabiendas usa un documento falso o adulterado está actuando con dolo, al tener conocimiento de la falsedad y actúa con voluntad, extremo que fue probado de forma suficiente y con prueba relevante con relación al acusado, por lo que el fundamento del Tribunal de alzada además constituye una revalorización de pruebas, disquisiciones que al resultar claras y precisas en el marco de los arts. 416 y 417 del CPP, posibilitan la declaratoria de admisibilidad del motivo analizado