Auto Supremo AS/0476/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

iv)Con relación al fundamento del Auto de Vista recurrido, sobre la existencia de una deuda


iv)Con relación al fundamento del Auto de Vista recurrido, sobre la existencia de una deuda que creó una relación jurídica con anterioridad a la pretendida comisión del hecho delictivo, situación que constituye un antecedente de suma relevancia a los efectos de determinar la presencia o ausencia del elemento subjetivo referido al dolo en la conducta del sujeto activo, traducida en el ánimo de causar perjuicio, en base a lo cual concluyó que el Juez inferior debió verificar si existió dolo y el ánimo de causar perjuicio en el actuar del acusado, situación omitida por el Juez inferior, el recurrente advierte que el Tribunal de alzada vuelve a confundir los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado al afirmar que sería un requisito la presencia del ánimo de causar perjuicio, confundiendo el mismo con el concepto de dolo, siendo que los elementos constitutivos del tipo penal están definidos expresamente en el art. 203 del CP. Al respecto, cita el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, de cuyo contenido infiere que el daño o perjuicio no constituye un requisito para configurar el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; y, en lo relativo a la existencia del dolo, es evidente que el que a sabiendas usa un documento falso o adulterado está actuando con dolo, al tener conocimiento de la falsedad y actúa con voluntad, extremo que fue probado de forma suficiente y con prueba relevante que el acusado al momento de usar el documento tenía conocimiento de que las ideas insertas en el eran falsas; en consecuencia, el argumento del Tribunal de apelación, constituye una revalorización de pruebas, que intenta cambiar los hechos, afectando los principios de inmediación y contradicción, así como el derecho al debido proceso, con el afán de dejar impune al acusado. Cita el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, sosteniendo que al haberse demostrado el dolo y al existir perjuicio, pese a no ser requisito indispensable para constituir el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, resulta innecesaria la decisión de ordenar un reenvío. Por último cita el Auto Supremo 182 de 29 de junio de 2011, para demostrar que ese hecho constituye en sí un perjuicio, contrario a lo afirmado por el Auto de Vista, cuando refiere que no demostró perjuicio