Auto Supremo AS/0476/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Con relación al segundo motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada erróneamente concluyó


Con relación al segundo motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada erróneamente concluyó que al haberse declarado la prescripción de los delitos de Falsedad Material y de Falsedad Ideológica, se consintió en la inexistencia del delito de Uso de Instrumento falsificado por cuanto primeramente debía declararse la falsedad del documento, afirma que el propio Tribunal de apelación reconoce que se trataba de un documento público y que no se puede condicionar la declaratoria de falsedad del documento para la existencia del Uso de Instrumento Falsificado, por cuanto en la legislación no está prevista dicha condición. Al respecto, invoca el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, limitándose a transcribir parte de su contenido, sin efectuar ninguna explicación respecto a la presunta contradicción que pudiera existir entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido, conforme la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen la carga procesal asignada al recurrente de explicar en términos claros y precisos la presunta contradicción a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como la solución pretendida, no siendo suficiente la simple mención o transcripción del precedente invocado, como hizo el recurrente en el presente caso; en consecuencia, el motivo es inadmisible